REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 153º

ASUNTO: 1575-2013


Partes: FLOR MARIA GONZALEZ RODRIQUEZ

SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 14 de Marzo de 2013, la ciudadana: FLOR MARIA GONZALEZ RODRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.228.439, domiciliada en la Avenida Páez entre Calles 9 y 10, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ORLENIS ELIANA RODRIQUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.386, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103, solicito Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que, el día 20 de Noviembre de 2.003, contrajo matrimonio en el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, con el ciudadano SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA, Mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.388, sea citado en la siguiente dirección, Caserío Los Caballos, Finca Las Palmas, Carretera Principal, Casa S/N, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según consta de la copia certificada del acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada con la letra “A”, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Páez entre Calles 9 y 10, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, de esa unión no procrearon hijos. Que desde el mes de Diciembre de 2.004 y hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilio diferente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanentes de sus vida conyugal por un lapso de mas de Ocho (8) años. Que durante el


matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes muebles o inmuebles. Así mismo solicito que el ciudadano SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA, antes identificado, en el Caserío Los Caballos, Finca Las Palmas, Carretera Principal, Casa S/N, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

Finalizando solicito que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Acompaño a la presente solicitud, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de sus personas y Acta de Matrimonio,(F 1 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de Marzo de 2013, y se acordó librar boleta de citación, a fin de que comparezca el ciudadano SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA y se ordeno la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F -6 al 8).

En fecha 22 de Marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente al SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA, debidamente firmada. (f. 09 y 10)

En fecha 22 de Marzo de 2013, comparece ante la Juez, el ciudadano SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.527.388, quien manifestó; que desde hace muchos años se encuentran separados desde a mediado del mes de Diciembre de 2.004 de la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ RODRIQUEZ y que desde la fecha no han hecho vida en común con el, cada uno vive por su lado, que vive actualmente en el Caserío Los Caballos, Finca Las Palmas, Carretera Principal, Casa S/N, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo manifestó que no procrearon hijos y no fomentaron bienes susceptibles de partición y dado el tiempo que tienen separados, manifestó la voluntad de divorciarse. El Tribunal, visto el pedimento efectuado, se reserva el lapso legal para decidir. (F.11)

En fecha 01 de Abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 12 y 13)



En fecha 12 de Abril de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-14).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ RODRIQUEZ, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FLOR MARIA GONZALEZ RODRIQUEZ y SILVANO ANTONIO COLMENAREZ VALERA, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 20 de Noviembre de 2.003, inserta bajo el Nº 135, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos mil trece (2.013).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO



La…


….. Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.575-2013
TGO/GSBE/emsa.