REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 153º

ASUNTO: 1580-2013


Partes: RAMON ALVARADO

BERNABELA JOSEFINA CASTILLO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 21 de Marzo de 2013, los ciudadanos: RAMON ALVARADO y BERNABELA JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.125.935 y V-5.952.801 respectivamente, domiciliados el primera en el Caserío San Antonio, Casa S/N, ubicado en la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa y la segunda en el Sector La Principal, Calle 1, Casa S/N ubicado en la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio IRENE BEATRIZ MANZANO ULACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.092.560, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.695; mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 24 de Septiembre del año 1.970, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 260, marcada con la letra “A”, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Centro, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turén Estado Portuguesa. De esta unión conyugal procrearon Ocho (8) hijos, de nombres JOSE RAMON ALVARADO CASTILLO, de Cuarenta y un (41) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.547.403, nacido en el Caserío Santa Inés, Calle Ayacucho, Casa N°48, Municipio Siquisique, Distrito Urdaneta, Estado Lara, el día Treinta (30) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971). FREDDY ALONSO ALVARADO CASTILLO, de Cuarenta (40) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.262.039, nacido en la Casa N°48, calle 6, Municipio Turén,


Estado Portuguesa, el día Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), ARGENIS RAMON ALVARADO CASTILLO, de Treinta y nueve (39) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.262.038, nacido en el Hospital Central de Acarigua Araure, Estado Portuguesa, el día Veintisiete (27) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974). VICTOR JULIO ALVARADO CASTILLO, de Treinta y Siete (37) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.262.040, nacido en el Hospital Central de Acarigua Araure, Estado Portuguesa, el día Tres (3) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975). JOSE LUIS ALVARADO CASTILLO, de Treinta (30) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.993.201, nacido en el Caserío Santa Antonio de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, el día Siete (7) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983). YAIDY JOSEFINA ALVARADO CASTILLO, de Veintisiete (27) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.182.341, nacida en el Hospital Central del Municipio Turén, Estado Portuguesa, el día Siete (7) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986). JENNY JOSEFINA ALVARADO CASTILLO, de Veinticuatro (24) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.182.340, nacida en el Centro de Salud Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, el día Trece (13) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988). FRANCISCO JAVIER ALVARADO CASTILLO, de Veinte (20) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.709.367, nacido en el Hospital General Dr. Armando Delgado del Municipio Turén, Estado Portuguesa, el día Dieciocho (18) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993). Según consta en las partidas de nacimiento que es copia certificada del Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, las primeras cuatro (4), marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”. y las siguientes cuatro (4) nombradas, es copia certificada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, marcadas con las letra “F”, “G”, “H”, “I”.

Que desde hace aproximadamente Diecinueve (19) años, específicamente el Quince (15) de Febrero del año 1.994 hasta la fecha, nos separamos, viviendo cada uno en domicilio deferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Se indican que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.

Finalizando pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Acompañaron a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio,


copias certificadas de las Actas de Nacimiento, y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de JOSE RAMON ALVARADO CASTILLO, FREDDY ALONSO ALVARADO CASTILLO, ARGENIS RAMON ALVARADO CASTILLO, VICTOR JULIO ALVARADO CASTILLO, JOSE LUIS ALVARADO CASTILLO, YAIDY JOSEFINA ALVARADO CASTILLO, JENNY JOSEFINA ALVARADO CASTILLO y FRANCISCO JAVIER ALVARADO CASTILLO. (F- 1 al 21).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de Marzo de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F-22)

En fecha 05 de Abril 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 24 y 25)

En fecha 12 de Abril de 2013, consta en autos, diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos RAMON ALVARADO y BERNABELA JOSEFINA CASTILLO y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-26).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos RAMON ALVARADO y BERNABELA JOSEFINA CASTILLO plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 24 de Septiembre del año 1.970, inserta bajo el Nº 260, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2.013).

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto Nº. 1.580-2013
TGO/GSBE/emsa.