REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO Nº 1585-2013
Demandantes: ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.798.450, con el carácter de Endosatario en procuración de una letra de cambio donde puede actuar conjunta o serradamente con el abogado ANLLY JOSE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.680, en virtud del endoso que les hizo el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RATTIA FUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Calle 8 entre Avenidas 6 y 7 Casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad Nº 4.514.019.
Demandado: RENATO DELL’ONTO PERSICHINO, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la Avenida 4, entre calles 9 y 10 casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.365.202, como Librador Aceptante y a la ciudadana LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en la Avenida 4 entre calles 9 y 10 casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.369.031, como Avalista
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIAN INTIMATORIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)
CAPITULO I
SINTISIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04-04-2013, comparecieron los ciudadanos ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, con el carácter de Endosatario en procuración de una letra de cambio donde puede actuar conjunta o serradamente con el abogado ANLLY JOSE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.680, en virtud del endoso que les hizo el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RATTIA FUENTES. y consignaron por ante la Secretaría de este Juzgado, libelo de la demanda, constante de dos (2) folio útiles y un anexo, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra los ciudadanos RENATO DELL’ONTO PERSICHINO como Librador Aceptante y a la ciudadana LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, como Avalista como Avalista.
Alega el Endosatario, que la Letra de cambio fue aceptada por el ciudadano RENOTO DELL’ONTO PERSICHINO, y avalada por la ciudadana LUZ MARIA REMOERO JIMENEZ, no ha cumplido con la obligación de pagarle a su vencimiento en las condiciones a las cuales se obligo cuando la acepto, anexo con la letra “A” la misma se emitió en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero de 2013, por un valor Convenido; sin aviso y sin protesto, devengando intereses al Uno /1%) por Ciento Mensual, que el librador aceptante RENATO DEL’ONTO PERSICHINO, como su avalista LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, quedaron comprometido en pagarla, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, estableciendo como fecha de vencimiento para el 10 de Febrero del 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 250.00), tal como se evidencia del instrumento cambiario que en nombre de su mandante presento y que se opone formalmente a los demandados librador aceptante y avalista a fin de que surtan todos los efectos de ley.
En su Petitum, el Endosatario, recibiendo instrucciones precisa de su endosante, demando al librador aceptante RENATO DELL’ONTO PERSICHINO y como Avalista LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, ya
identificados, para que paguen a su endosante o en su defecto a ello sean condenado pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.252.500) por concepto del monto del capital de Letra de Cambio. SEGUNDO: Los interese moratorios vencidos calculados a la rata del Un por Ciento (1%) mensual, desde la fecha de su vencimiento 10 de Febrero de 2013, hasta el día de introducción de la demanda, o sea (1 mes y 25 días) en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 4.629).- TERCERO: Los intereses por vencer calculados a la rata del (1%) mensual hasta su total cancelación, todo de conformidad con el articulo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: Un derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 420.83) de conformidad con el numeral 4° del Articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Las Costas y Costos del presente juicio que prudencialmente estima así: (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 64.282,25) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los Costos en un Cinco (5%) por ciento del juicio, ósea la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 12.856,45) de conformidad con el articulo 274 ejusdem.
Estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 2570129). Equivalente a Dos Mil Cuatrocientos Tres punto Siete Unidades Tributaria (2.403,07 UT)
Además solicitó se decretara medida provisional de embargo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados como librador aceptante RENATO DEL’ONTO PERSICHINO, y como su avalista LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén,
Estableció como domicilio procesal y notificación la Avenida 1, esquina calle 11, Nº 11-4 del Municipio Turén Estado Portuguesa. Y para la práctica de la intimación y citación del demandado en la Calle 02, Casa Nº 20, Barrio 23 de noviembre, Sector 3, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 01 al 03)
En fecha 10 de abril de 2013, se admitió la demanda y se decretó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f.04 al 06)
En fecha 12 de abril de 2013, el abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA, con el carácter de autos, mediante diligencia, consigna los emolumentos para los fotostatos de la compulsas de intimaciones y pidió se libre Oficio al Instituto de Transporte Terrestre Destacamento Nº 54 de Acarigua Estado Portuguesa, (f.07).
En fecha 17 de abril de 2013, mediante auto, este Juzgado, acordó lo solicitado por el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, y ordenó compulsar por secretaria lo ordenado en el auto de admisión y acordó librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre Destacamento Nº 54 de Araure Estado Portuguesa. (f. 08 al 11)
En fecha 18 de abril de 2013, mediante diligencia el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, Endosatario en Procuración de la Parte Actora, solicitó se apertura el cuaderno de la mediada de embargo y se oficie al Juzgado Ejecutor de los Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía.,
En fecha 22 de abril de 2013, mediante diligencia el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, Endosatario en Procuración de la Parte Actora, solicitó copia simple del auto de admisión. (f. 13)
En fecha 22 de Abril de 2013, mediante, auto este Juzgado, acordó lo solicitado por el Abogado Alberto Mosquera y ordenó a la Secretaria, expedir copia fotostática simple del folio de la admisión de la demanda del Asunto Nº 1585-2013. (f. 14)
En fecha 25 de Abril de 2013, diligencia el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, Endosatario en Procuración de la Parte Actora, expuso: “Por cuanto los demandados cumplieron con el pago según consta de cheque Nos 00045708 de fecha 24/04/2013 del Banco Provincial que anexo en copia, Desisto de la Acción y pido la devolución de la letra de cambio Original y en su lugar dejar copia de ella
CUADERNO DE MEDIDA
En fecha 17 de abril de 2013, por mandato judicial de fecha 10/04/2013, la Secretaria Temporal de este Juzgado, certificó la copias fotostáticas del escrito de demanda y el auto de admisión, inserto a los folios 1, 2, 4, 5 y 6, a los fines de la apertura del referido Cuaderno de Medida.
CAPITULO II
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION presentado el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, Endosatario en Procuración de la Parte Actora, parte demandante en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACION EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y conforme a los solicitado en la parte infine del presente desistimiento, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena devolver por secretaria original de la letra de
cambio dejando en su lugar copia fotostática de la misma, una vez que la parte actora suministre los fondos requeridos para lo obtención de los fotostatos, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto y su pronta remisión al archivo Judicial
Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintinueve días del mes abril de de dos mil trece.-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
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(Secretaria)
TGO/GSBE/atr.
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