REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de Abril de 2013
202° y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: DILUBINA DEL ROSARIO MORA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.564.711, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245. En dicho escrito solicitan, que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. - De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MIRIAM INOCENCIA RIERA HEREDIA y ARMANDO JOSE NIERIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.144.659 y V-1.123.085 respectivamente.-

Consta que la solicitante: A sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal ha fomentado en una parcela de terreno ejido Municipal, según Cédula Catastral: Ent Fd 18- Mun 14- Pquia 01- Amb U00- Sec 009- Mnz 004- Par 040- Sbp /- Niv /- Und /, de fecha 14-03-2013, ubicada en la Avenida 02, Barrio “Los Aguacates” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Con José Orozco en 33,00 metros lineales; SUR: Con Carmen Barrueta con 33,00 metros lineales; ESTE: Con Carmen Barrueta con 7,20 metros lineales y OESTE: con Avenida 02, Barrio “los Aguacates” que es su frente, en 7,20 metros lineales, por un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUAADRADOS (235,95 M2) y consistentes en una casa de habitación fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de: Ciento Veintiocho con Dieciséis Metros Cuadrados (128,16 Mts2), construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de cuatro (4) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, un (1) baño, un (1) lavadero, puertas y ventana de



hierro, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio en dicha construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Que las mejoras y bienhechurias antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes, para asegurarle a la ciudadana DILUBINA DEL ROSARIO MORA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática de la solicitante, Cedula Catastral, Plano de Mensura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedidas por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Los Aguacates”, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste:
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Solicitud Nº 14.205-2013
TGO/GSBE/atr.