EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 9 de abril de 2013
202° y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: : INES DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.656.991, domiciliada en la Avenida 09, “Andrés Eloy Blanco”, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.239.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724.- En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos FRAN ENRIQUE RONDON, MERCEDES ANTONIA RIERA y MELQUIADES RAMON RONDON PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.609.479, V-7.542.830 y V-3.865.831, respectivamente.
Así consta que la solicitante: A sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal, ha fomentado en una parcela de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (216,46m2), ubicada en la Avenida 09, del Barrio “Andrés Eloy Blanco” Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rosario Cafaro; SUR: Bienhechurías que son o fueron de José Gregorio Alvarado; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Maria Herrera y OESTE: Avenida 09 (Que es su frente). El prenombrado bieninmueble le pertenece, según consta en Contrato de compra-venta realizado con la Alcaldía del Municipio Turén y aprobada por el Consejo Municipal del mismo Municipio en Sesión Ordinaria N°34 de fecha 16/10/2005, y Acuerdo N°27, de fecha 04/10/2006, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Turén y Santa Resalía del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Noviembre de 2007, quedando Registrado Bajo el N°28, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 3°, Cuarto Trimestre del año 2007, y consistentes en una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, constituida por tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) recibo-comedor, dos (2) baños, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento rustico, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, tuberías de servicios de aguas blancas y negras, paredes de bloque, un (1) solar con su lavadero.
Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Que dichas mejoras y bienhechurias las ha venido poseyendo de forma legitima, no equivoca, continua no interrumpida y con ánimo de propiedad desde hace más de Veintitrés (23) Años.
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: INES DEL CARMEN CORDERO, ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, dicha solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Cedula Catastral y Planos de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén, Portuguesa, Certificado de Empadronamiento, copia Certificado Fotostática del Documento de compra-venta del Terreno, copia de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos: ciudadanos FRAN ENRIQUE RONDON, MERCEDES ANTONIA RIERA y MELQUIADES RAMON RONDON PEREZ, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Barrio “Andrés Eloy Blanco”. Para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, antes descritos, sobre un lote de Terreno Propios.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________
(Secretaria)
Solicitud Nº. 14.206-2013
TGO/GSBE/emsa
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