REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de abril de 2013
202º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MAYELI VANESSA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.747.637, domiciliada en el Sector “El Chuponal”, ubicado en la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio IRENE BEATRIZ MANZANO ULACIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.092.560 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.695. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LENYS YOSELIN PALENCIA ACOSTA y RITA MARIELA ULACIO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.722.315 y V- 13.905.083, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado dentro de un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la Calle 01, Sector “El Chuponal”, de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, constante de SETECIENTOS UNO CON TREINTA METROS CUADRADOS (701,30 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Maricela Pérez en Treinta y Seis, ochenta (36,80) Metros Lineales; SUR: Calle 01 (que es su frente) en Treinta y Dos, Cincuenta (32,50) Metros Lineales; ESTE: Elsa Rivero en Veintidós, Treinta (22,30) Metros Lineales; OESTE: María Gutiérrez, en dieciocho, cincuenta y siete (18,57) Metros Lineales; las mejoras y bienhechurías tienen un área de construcción de: CIENTO TRECE, SETENTA Y DOS M2 (113,72 M2). A construido una vivienda con las siguientes características: Paredes de bloques Frisadas, Techo con Laminas de Acerolit, Puertas con Laminas de Metal y Marcos Metálicos, ventanas de metal y vidrios, piso de cemento pulido; y está dividida de la siguiente forma: Una (1) sala, Un (1) Comedor, Una Cocina en potrada, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños con baldosa en piso y paredes, provista de las instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, cercada por cuatro (4) lados con paredes de bloques y el frontal con rejillas; El valor de construcción de las mejoras y bienhechurías es de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Que desde hace varios años ha venido poseyendo y ocupando en forma continua, ininterrumpida, pacifica, no



equívoca y sin perturbación alguna, las mencionadas mejoras y bienhechurías, que fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias y únicas expensas.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MAYELI VANESSA CAMACARO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral y Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Chupunal”, Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.208-2013
TGO/GSBE/memo