EXP. NRO.1.603-2012.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YEPEZ INFANTE y KAIRENYS DILIWET BALLESTER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado el PRIMERO en la Urbanización La Corteza, Avenida 4, Vereda 10, Casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y la SEGUNDA en el Barrio San Vicente, Avenida 51D, entre calles 18 y 19, Casa Nº 18-39, de la ciudad de Acarigua, Municipio Pàez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.362.870 y V-21.560.586, respectivamente, asistidos por la Abogada YOLIMAR YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.537 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 165.546 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 8 de Diciembre de 2006 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 529 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Corteza, Avenida 4, vereda 10, Casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde Agosto del 2007, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 15 de Octubre de 2012 y consta al folio 6, que en fecha 13 de Noviembre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de 7 años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YEPEZ INFANTE y KAIRENYS DILIWET BALLESTER RODRIGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 8 de Diciembre de 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 529

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 11 días del mes de Abril de Dos Mil trece Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,



Abog. Ilva Vanessa Mendoza

En la misma fecha siendo las 10.00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Secretaria

AAM/mp
Causa Nº 1603-2012