EXP. NRO.1.652-2013




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ SILVA Y YELITZA ISABEL LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.953.493 y V-11.081.230 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PASTOR GIOVANNI SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.364.727 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 26.097.

Afirman los solicitantes que en fecha 27 de Agosto de 1.984 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 342, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio cuatro (4), que durante la unión procrearon cuatro (4) hijos, identificados de la siguiente manera: JHONNY JAVIER COLMENAREZ LOYO, YORBELY JOSEFINA COLMENAREZ LOYO, YORMAN YOHAN COLMENAREZ LOYO, YONDER JOANDER COLMENAREZ LOYO, según consta de Partidas de Nacimiento anexas marcadas con las letras “B”; “C”; “D” y “E”, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.672.763; V-18.672.762; V-24.019.641 y V-24.019.771, y no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 5, entre calles 15 y 16, Casa N° 6 Barrio Altamira de esta ciudad Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 14 de Febrero de 2.013 y consta al folio número trece (13), que en fecha 25 de Marzo de 2.013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ SILVA Y YELITZA ISABEL LOYO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro.342.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 18 días del mes de Abril de Dos Mil Trece Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Mendoza/Secretaria

AAM/ ac

Causa N° 1.652-2013

Quien suscribe, La Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.652-2013; Demandantes: FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ SILVA Y YELITZA ISABEL LOYO; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, a los 18 días del Mes de Abril del año 2.013.

La Secretaria,



Abg. Ilva Mendoza Medina