EXP. NRO.1.653-2013.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ TORRES Y CARMEN ELENA TIRADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.569.630 Y V-10.143479, respectivamente, asistidos por la Abogada MILAGRO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.661.212 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro78.947 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 12 de Abril de 1995 contrajeron matrimonio civil ante el Alcalde del Municipio Payara, anterior Distrito Páez, actual Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 29 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon tres (3) hijos cuyos nombres son: LUIS ENRIQUE MELENDEZ TIRADO, nacido en fecha 16 de Marzo de 1991, según consta en fotocopia de su Partida de Nacimiento signada con el Número 2559 y titular de la cédula de identidad N° 20.813.676, WILLIAMS ENRIQUE MELENDEZ TIRADO, nacido el 18 de Septiembre de 1985 según consta en partida de nacimiento signada con el Nº 75 y titular de la cédula de identidad Nº 20.813.671 y MARIELENA MELENDEZ TIRADO, nacida el 20 de Noviembre de 1992 según consta en partida de nacimiento signada con el Nº 384 y titular de la cédula de identidad Nº 20.813.458, anexas a la solicitud e identificada con los Folios cinco (05), Seis (06), Siete (7) y Ocho (8). Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Gonzalo Barrios, Calle 6, Nº 18, Sector 3, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 14 de Febrero de 2013 y consta al folio Nueve (9), que en fecha 15 de Marzo de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ TORRES Y CARMEN ELENA TIRADO ROMERO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 12 de Abril de 1995 ante el Alcalde del Municipio Payara, anterior Distrito Páez, actual Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 29.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 18 días del mes de Abril de Dos Mil trece Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abog. Ilva Vanessa Mendoza
En la misma fecha siendo las 10.10 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Mendoza/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1653-2013
|