EXP. NRO.1.654-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SALCEDO JOSE LA PAZ Y ESCOBAR DE SALCEDO ELIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.948.545 Y V-11.847.256 y domiciliado EL PRIMERO en el barrio 29 de Noviembre, Calle 2, Avenida 2, Casa Nº 524, de la ciudad de Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa y LA SEGUNDA en la Avenida Principal de la Urbanización La Carmelo, Casa Nº 45, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada CRUSANGELA NATLY RODRIGUEZ FONSECA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro 183.065.

Afirman los solicitantes que en fecha 5 de Noviembre de 1982 contrajeron matrimonio civil ante la primera Autoridad del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 44 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon una (1) hija cuyo nombre es: SALCEDO ESCOBAR MAIRA ALEJANDRA, nacida en fecha 02 de Agosto de 1983, según consta en fotocopia de su Partida de Nacimiento signada con el Número 117 y titular de la cédula de identidad N° 16.292.808, anexas a la solicitud e identificada con los Folios cinco (05) y Seis (06). Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Principal de la Urbanización La Carmelo, Casa Nº 45, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho por más de doce (12) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 25 de Febrero de 2013 y consta al folio siete (7), que en fecha 15 de Marzo de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de doce (12) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SALCEDO JOSE LA PAZ Y ESCOBAR DE SALCEDO ELIDA DEL CARMEN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído 5 de Noviembre de 1982 contrajeron matrimonio civil ante la primera Autoridad del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 44.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 18 días del mes de Abril de Dos Mil trece Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abog. Ilva Vanessa Mendoza

En la misma fecha siendo las 10.30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Secretaria

AAM/mp
Causa Nº 1654-2013