EXP. NRO.1.656-2013




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DIONIS AGRIMIR RODRIGUEZ CASTILLO Y DELIA SABRINA BURGA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.905.375 y V-17.440.754, domiciliados el primero: en el Sector Las Hernández, Avenida Juan Bautista Arismendi, Casa S/N°, frente a la Farmacia Las Hernández, Municipio Tubores en Margarita Estado Nueva Esparta y la segunda: en el Rincón de la Venta, Sector Las Bateas, Casa N° 03, Carretera Trasandina, Municipio Miranda Estado Mérida. Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.848.052 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 184.974.

Afirman los solicitantes que en fecha 10 de Abril de 1.996 contrajeron matrimonio civil ante el Juez Provisional del Juzgado de la Parroquia Payara del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 02, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio tres (3), que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Goajira, Avenida 34 con vereda 44, Casa N° 13, Quinta Etapa de esta ciudad Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 12 de Junio del año 1.996, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 25 de Febrero de 2.013 y consta al folio número seis (06), que en fecha 25 de Marzo de 2.013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el día 12 de Junio del año 1.996 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIONIS AGRIMIR RODRIGUEZ CASTILLO Y DELIA SABRINA BURGA DE RODRIGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Juez Provisional del Juzgado de la Parroquia Payara del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro.02.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 18 días del mes de Abril de Dos Mil Trece Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Mendoza/Secretaria

AAM/ ac

Causa N° 1.656-2013

Quien suscribe, La Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.656-2013; Demandantes: DIONIS AGRIMIR RODRIGUEZ CASTILLO Y DELIA SABRINA BURGA DE RODRIGUEZ; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, a los 18 días del Mes de Abril del año 2.013.

La Secretaria,



Abg. Ilva Mendoza Medina