. NRO. 1.659-2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBUJA JIMENEZ EDGAR AGUSTIN y CARMONA COLMENAREZ PERLA YUDITH, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad números V-5.944.129 y 7.599.802, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 13, casa número 15 de la urbanización San José II, del municipio Araure del estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en la Urbanización Durigua 4, vereda 20, casa número 08 del municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la Abogada CRUSANGELA NATALY RODRÍGUEZ FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 183.065 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 23 de Julio de 1982, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 291, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada la letra “A” y corre inserta en el presente expediente con el folio número cuatro (4) y vuelto del mismo, manifiestan los solicitantes que durante la unión procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre JESSICA MILEDYS y YEISY NISGLEIDY ALBUJA CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-16.752.417 y V-17.796.354, respectivamente; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en la en la Urbanización Durigua 4, vereda 20, casa número 08 del municipio Páez del estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo del año dos mil cinco (2005), por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 25 de Febrero de 2013 y consta al folio número nueve (09), en fecha 15 de Marzo de 2013, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBUJA JIMENEZ EDGAR AGUSTIN y CARMONA COLMENAREZ PERLA YUDITH, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído 23 de Julio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 291, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada la letra “A” y corre inserta en el presente expediente con el folio número cuatro (4) y vuelto del mismo
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 18 días del mes de Abril de Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Ilva Vanessa Mendoza