EXP. NRO1639-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERNANDEZ PEREZ Y COLMENAREZ IGNACIA CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.544.002 y N° 11.077.656, la primera domiciliada en el Barrio 7 de Febrero de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa, el segundo domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 2 con avenida 5 de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada: FLORELA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 170.336 Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 07 de Octubre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Payara del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 64. Que durante la unión procrearon dos hijos de nombres: CARLOS ANTONIO, FERNANDO ANOTONIO. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 2, casa Nº S/N de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 07 de Enero de 2013 y consta al folio número nueve (09) y que en fecha 15 de Marzo de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ PEREZ Y COLMENAREZ IGNACIA CECILIA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído 07 de Octubre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Payara del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 64. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintidós días del mes de Abril de Dos mil Trece Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg Ilva Mendoza


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Mendoza/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº 1639-2013