LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 12 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: WILFREDY GERARDO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.731, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.084, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VENEDA TORRES DE RIVERO, JOSÉ ARMANDO RIVERO TORRES, MARIBEL COROMOTO RIVERO TORRES Y YADIRA LISBETH RIVERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.241.125, V- 12.011.512, V- 12.894.874, V- 12.894.873, respectivamente, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ellos en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ALEJANDRO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.039.068, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinticuatro de Noviembre del año dos mil doce (24-11-2.012), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO RIVERO con VENEDA TORRES FERNÁNDEZ Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ ALEJANDRO RIVERO Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSÉ ARMANDO RIVERO TORRES, MARIBEL COROMOTO RIVERO TORRES Y YADIRA LISBETH RIVERO TORRES, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO RIVERO y VENEDA TORRES FERNÁNDEZ.





En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ROGELIO MONTILLA y POMPEYO DE JESÚS LINARES PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.835.002 y V-1.769.338, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: VENEDA TORRES DE RIVERO, JOSÉ ARMANDO RIVERO TORRES, MARIBEL COROMOTO RIVERO TORRES Y YADIRA LISBETH RIVERO TORRES la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ALEJANDRO RIVERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.227-13
Manuel.-