LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 15 de abril de 2013
Años: 202° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Única y Universal Heredera, hecha por la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN DELGADO VALECILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.056, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.446.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.985, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANCISCO RAMÓN DELGADO SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.127.683, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiséis de diciembre del año dos mil doce (26-12-2012), en el Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: FRANCISCO RAMÓN DELGADO SANTOS. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN DELGADO VALECILLO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN DELGADO SANTOS y MARICELA DEL CARMEN DELGADO VALECILLO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas: NEIDA COROMOTO TERÁN PIÑA y CARLINA GREGORIA GEN ZUÑIGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.726.757 y V-8.256.007, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN DELGADO VALECILLO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: FRANCISCO RAMÓN DELGADO SANTOS, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.217-13.-
Yeni.-
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