LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 15 de abril de 2013
Años: 202° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ELENA MARGARITA ARAUJO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.377.205, de este domicilio, asistida del abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.258.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.115, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, ADELA ALBERTA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA ANGÉLICA ARAUJO DE GRATEROL, MATILDE ARAUJO DE ÁLVAREZ, JULIA DEL CARMEN ARAUJO BASTIDAS, ISABEL TERESA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA AUXILIADORA ARAUJO BASTIDAS y AGUEDA JOSEFINA ARAUJO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.780.586, V- 4.302.469, V- 4.302.782, V- 4.302.781, V- 5.629.954, V- 8.064.372 V- 8.064.371 y V- 9.409.327, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARÍA BENITA BASTIDAS DE ARAUJO y VÍCTOR MANUEL ARAUJO GÓMEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.532.914 y V- 1.016.247, respectivamente, quienes fallecieron sin testamento (ab-intestato), la primera el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve (19-07-1999) y el segundo el veintiocho de agosto de dos mil uno (28-08-2001), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de las Actas de Defunciones de los Causantes: MARÍA BENITA BASTIDAS DE ARAUJO y VÍCTOR MANUEL ARAUJO GÓMEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ELENA MARGARITA ARAUJO BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, ADELA ALBERTA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA ANGÉLICA ARAUJO BASTIDAS, MATILDE ARAUJO BASTIDAS, JULIA DEL CARMEN ARAUJO BASTIDAS, ISABEL TERESA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA AUXILIADORA ARAUJO BASTIDAS y AGUEDA JOSEFINA ARAUJO BASTIDAS. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ELENA MARGARITA ARAUJO BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, ADELA ALBERTA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA ANGÉLICA ARAUJO DE GRATEROL, MATILDE ARAUJO DE ÁLVAREZ, JULIA DEL CARMEN ARAUJO BASTIDAS, ISABEL TERESA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA AUXILIADORA ARAUJO BASTIDAS y AGUEDA JOSEFINA ARAUJO BASTIDAS.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO FERNÁNDEZ LUCENA y JUAN RAMÓN DAVID PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.050.286 y 8.056.508, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELENA MARGARITA ARAUJO BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, ADELA ALBERTA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA ANGÉLICA ARAUJO DE GRATEROL, MATILDE ARAUJO DE ÁLVAREZ, JULIA DEL CARMEN ARAUJO BASTIDAS, ISABEL TERESA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA AUXILIADORA ARAUJO BASTIDAS y AGUEDA JOSEFINA ARAUJO BASTIDAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: MARÍA BENITA BASTIDAS DE ARAUJO y VÍCTOR MANUEL ARAUJO GÓMEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste. Sria.,
Solicitud N° 2.254-13.-
Yeni.-
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