LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.251-13

SOLICITANTE: MAXIMINA BRICEÑO DAVID, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.328.090, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: OSMARLYS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.158.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.456, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Maximina Briceño David, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Osmarlys Suárez. El motivo de la solicitud es por Rectificación de Acta de Defunción.

Alega la solicitante que consta en acta de defunción de su difunto padre Guillermo Araujo Valderrama, la cual fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la oficina nacional de registro civil del poder electoral del Municipio Guanare, del año 2012, folio 140, bajo el número 390, tomo 4, que la referida acta de defunción establece que el ciudadano Guillermo Araujo Valderrama tenía en vida siete (7) hijos, María Esperanza Araujo González, cédula de identidad N° V- 8.057.865, de 51 años de edad, Santiago José Araujo González, titular de la cédula de identidad N° V- 9.259.242, de 47 años de edad, José Eduardo Araujo González, titular de la cédula de identidad N° V- 9.259.259, de 44 años de edad, Beatriz del Carmen Araujo González, titular de la cédula de identidad N° V- 10.058.613, de 43 años de edad, Miguel Ramón Araujo González, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.120, de 52 años de edad, José Gregorio Araujo González, titular de la cédula de identidad N° V- 9.250.234, de 49 años de edad, Reina Mercedes Araujo González, titular de la cédula de identidad N° V- 11.403.327, de 37 años de edad, siendo el caso que se omitió la inclusión de otro hijo GUILLERMO JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.520 (difunto) , quién fue reconocido legalmente por Guillermo Araujo Valderrama como su hijo, tal y como se evidencia del acta de nacimiento que anexa a la presente solicitud, que en razón de los hechos y circunstancias antes señaladas, acude para solicitar la rectificación del acta de defunción antes descrita, en el sentido de que se reforme el error de transcripción de la omisión de uno de los descendientes del de cujus. Folio 01.

En fecha 04-03-2013, este Tribunal dicta auto instando a la parte a que indique las personas contra quienes pueda obrar la rectificación del acta de defunción solicitada y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Folio 06.

En fecha 25-03-2013, comparece la ciudadana Maximina Briceño David, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Aracelis García y expone: “Desisto del procedimiento de Rectificación del acta de defunción que cursa por ante este Despacho y solicito la devolución de los documentos originales y en su lugar déjese copia fotostáticas de los mismos”. Folio 07.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la solicitante ciudadana Maximina Briceño David, debidamente asistida de la abogada Aracelis García, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos, se da por terminada la presente solicitud y ordena el cierre y el archivo de la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana.- Conste.-
Sria,

Sol. Nº 2.251-13.-
Yeni.-