LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 23 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: EDENA DE LAS MERCEDES VALERO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.724.876, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ILSYS RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.856, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO VALERO, MARÍA ELOISA VALERO DE RODRIGUEZ, ROSA AURORA VALERO DE DURAN, EMILINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MILAGRO COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, ELETICIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ VALERO, FERNANDO DE JESÚS FERNÁNDEZ VALERO y ELVIS ALEXIS FERNÁNDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.250.275, V- 9.252.629, V- 9.257.686, V- 10.059.864, V- 10.058.863, V- 12.646.248, V- 12.646.247, V- 13.039.762 y V- 17.617.255, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MILIANO DE JESÚS FERNÁNDEZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero jubilado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.105.987, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinticuatro de diciembre del año dos mil doce (24-12-2.012), en el C.D.I Barrio Bello Monte de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MILIANO DE JESÚS FERNÁNDEZ MARQUEZ con EDENA DE LAS MERCEDES VALERO VALERO. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MILIANO DE JESÚS FERNÁNDEZ MARQUEZ. Planilla de datos de filiatorios de las ciudadanas MARÍA DEL ROSARIO VALERO y ROSA AURORA VALERO DE DURAN. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARÍA ELOISA VALERO, EMILINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MILAGRO COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, ELETICIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ VALERO, FERNANDO DE JESÚS FERNÁNDEZ VALERO y ELVIS ALEXIS FERNÁNDEZ VALERO, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MILIANO DE JESÚS FERNÁNDEZ MARQUEZ, EDENA DE LAS MERCEDES VALERO DE FERNÁNDEZ, MARÍA DEL ROSARIO VALERO, MARÍA ELOISA VALERO DE RODRIGUEZ, ROSA AURORA VALERO DE DURAN, EMILINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MILAGROS COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, ELETICIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ VALERO, FERNANDO DE JESÚS FERNÁNDEZ VALERO y ELVIS ALEXIS FERNÁNDEZ VALERO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CEFERINO ANTONIO FERNÁNDEZ ESCOBAR y YURBI YAMILET GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.403.142 y V-12.894.381, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EDENA DE LAS MERCEDES VALERO DE FERNÁNDEZ, MARÍA DEL ROSARIO VALERO, MARÍA ELOISA VALERO DE RODRIGUEZ, ROSA AURORA VALERO DE DURAN, EMILINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MILAGROS COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, ELETICIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ VALERO, FERNANDO DE JESÚS FERNÁNDEZ VALERO y ELVIS ALEXIS FERNÁNDEZ VALERO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MILIANO DE JESÚS FERNÁNDEZ MARQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.230-13.-
yeni
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