LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 29 de abril de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: MARÍA ROSALÍA MONTILLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.400.302, de este domicilio, debidamente asistida del abogado ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.997, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, EMILIANA MONTILLA BRICEÑO, MARÍA DE LOS SANTOS MONTILLA BRICEÑO, CLARIZA MONTILLA BRICEÑO, JOSÉ FÉLIX MONTILLA BRICEÑO y FRANCISCO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.050.535, V- 9.253.982, V- 9.253.540, V- 10.052.292, V- 15.905.334 y V- 14.570.738, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDELIO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.061.139, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diez de octubre de dos mil doce, (10-10-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: EDELIO MONTILLA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, EMILIANA MONTILLA BRICEÑO, MARÍA DE LOS SANTOS MONTILLA BRICEÑO, CLARIZA MONTILLA BRICEÑO, JOSÉ FÉLIX MONTILLA BRICEÑO y FRANCISCO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO. Planilla de datos filiatorios de la ciudadana MARÍA ROSALÍA MONTILLA BRICEÑO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EDELIO MONTILLA, MARÍA ROSALÍA MONTILLA BRICEÑO, MARÍA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, EMILIANA MONTILLA BRICEÑO, MARÍA DE LOS SANTOS MONTILLA BRICEÑO, CLARIZA MONTILLA BRICEÑO, JOSÉ FÉLIX MONTILLA BRICEÑO y FRANCISCO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS PIÑA y RAMÓN ANTONIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.130.147 y 8.053.040, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ROSALÍA MONTILLA BRICEÑO, MARÍA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, EMILIANA MONTILLA BRICEÑO, MARÍA DE LOS SANTOS MONTILLA BRICEÑO, CLARIZA MONTILLA BRICEÑO, JOSÉ FÉLIX MONTILLA BRICEÑO y FRANCISCO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: EDELIO MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste. Sria.,

Solicitud N° 2.278-13.-
Yeni.-