LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1.651-12


SOLICITANTE: LUIS EDUARDO LEONARDI LA RIVA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.532.122, domiciliado en Valencia estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES: YENNY GUILLEN, RAFAEL M. TORO y CRISTINA E. PENSA CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.950.504, V- 14.466.471 y V- 8.660.383, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 98.708, 114.466 y 48.112, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 03 de mayo de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: YENNY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.950.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.708, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Eduardo Lonardi La Riva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.532.122, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL PADRE de su mandante, Jesús Homero del Carmen Leonardi Mazzei, de fecha 29 de octubre de 1944, acta N° 117, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió transcribir el acta, transcribió erróneamente el nombre de su esposa como GRACIELA LA RIVA DE LEONARDI, cuando lo correcto y verdadero nombre es GRACIELA DEL CARMEN LA RIVA DE LEONARDI, que la rectificación a la que aspira consiste en que se rectifique el acta para que en el futuro aparezca con su verdadero nombre, en consecuencia ciudadana juez, pide que la presente solicitud, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar en la definitiva y se oficie lo conducente a las autoridades correspondientes, para los fines pertinentes, fundamenta la presente solicitud en los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Folios 01 y 02.

En fecha 08 de mayo de 2.012, este Tribunal, dicta auto instando a la parte a que indique las personas contra quines puede obrar la rectificación de acta de defunción solicitada, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folio 10

En fecha 30 de mayo de 2012, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial del solicitante abogada Yenny Guillen y consigna escrito señalando las personas contra quines pueda obrar la rectificación del acta de defunción solicitada, en la misma fecha sustituye poder que le fue conferido por su mandante al abogado Rafael Toro. Folios 11 al 13

En fecha 04 de junio de 2.012, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Gabriela Leonardi La Riva, Leonardo Leonardi La Riva y Dulce María Leonardi La Riva, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16.

En fecha 15 de junio de 2012, comparece el apoderado judicial del solicitante abogado Rafael Toro y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 17.

En fecha 28 de junio de 2.012, comparece el apoderado judicial del solicitante abogado Rafael Toro, consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 18 y 19.

En fecha 17 de septiembre de 2.012, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Gabriela Leonardi La Riva, Leonardo Leonardi La Riva y Dulce María Leonardi La Riva, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la citación personal de la ciudadana Gabriela Leonardi La Riva. Folios 20 al 26.

En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Folios 27 al 34.

En fecha 19 de febrero de 2013, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial del solicitante abogado Rafael M. Toro y mediante diligencia consigna actas de defunciones correspondientes a los ciudadanos Juan Francisco Leonardo Leonardi La Riva y Dulce María Leonardi de Llanos. Folios 45 al 49.

En fecha 13 de marzo de 2.013, este Tribunal dicta auto manifestando que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados hicieran oposición a la presente solicitud, declaró la causa abierta a pruebas. Folio 50.

En fecha 22 de marzo de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Luis Eduardo Leonardi La Riva, debidamente asistido de la abogada Cristina E. Pensa Cesar y consigna escrito de promoción de pruebas, en la misma fecha el solicitante otorga poder apud acta a la referida abogada. Folios 51 al 73.

En fecha 25 de marzo de 2.013, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 74 y 75.

En fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por el solicitante ciudadano Luis Eduardo Lonardi La Riva, debidamente asistido de la abogada Cristina E. Pensa Cesar. Folio 76.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 15, de fecha 08-01-1968, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano JESÚS HOMERO DEL CARMEN LEONARDI MAZZEI, en la que se evidencia que el nombre de la cónyuge fue asentado como GRACIELA LA RIVA DE LEONARDI, y no como es su verdadero nombre GRACIELA DEL CARMEN LA RIVA DE LEONARDI, el cual pretende el solicitante sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono estado Trujillo, correspondiente a la ciudadana Graciela del Carmen, en la cual se evidencia que la mencionado ciudadana lleva por nombre GRACIELA DEL CARMEN LA RIVA CASTILLO, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Promovió la constancia de fe de bautizmo emitida por la diócesis de Trujillo Parroquia San Alejo Boconó estado Trujillo, de fecha 13-03-2012, correspondiente a la ciudadana Graciela del Carmen La Riva Castillo, en la cual se evidencia que el verdadero nombre de la cónyuge del ciudadano Jesús Homero del Carmen Leonardi Mazzei es GRACIELA DEL CARMEN LA RIVA DE LEONARDI, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Promovió copia fotostática de la partida de nacimiento emitida por el Registrador Principal del estado Trujillo, de fecha 20-09-1954, correspondiente al ciudadano Luis Eduardo Leonardi La Riva, en la cual se evidencia que el verdadero nombre de la madre del solicitante es GRACIELA DEL CARMEN LA RIVA DE LEONARDI, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Promovió copia fotostática del acta de matrimonio emitida por el Registrador Principal del estado Trujillo, de fecha 29-10-1944, correspondiente a los ciudadanos Jesús Homero Leonardi Mazzei y Graciela del Carmen La Riva Castillo, en la cual se evidencia que el verdadero nombre de la madre del solicitante es GRACIELA DEL CARMEN LA RIVA DE LEONARDI, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el acta de defunción del padre del solicitante se incurrió en un error el cual pide sea corregido y donde se menciona que era casado con Graciela La Riva de Leonardi como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en fecha 08-01-1968, bajo el Nº 15, de los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1968, debe decir que era casado con GRACIELA DEL CARMEN LA RIVA DE LEONARDI, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los testigos y la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: JESÚS HOMERO DEL CARMEN LEONARDI MAZZEI, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa durante el año 1968, inserta en fecha 08-01-1968, bajo el Nº 15, de los libros de Registro de Defunciones

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta a era casado con GRACIELA LA RIVA DE LEONARDI, ya que se asentó como lo indica el ciudadano Luis Salas era casado con Graciela La Riva de Leonardi, siendo lo correcto, “era casado con GRACIELA DEL CARMEN LA RIVA DE LEONARDI” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.,

Exp. N° 1.651-12.-
Yeni.-