Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Orlando Ramírez Guerrero, asistido por el Abogado: José Malaquías Núñez Montilla, en contra del ciudadano: Argenis José Betancourt Rangel, en fecha 05 de abril del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Argenis José Betancourt Rangel, le da en venta por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00), al ciudadano: Orlando Ramírez Guerrero, un lote de terreno constante de cuatro hectáreas (4has) apto para la agricultura, ubicado en el caserío Los Potreritos, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado así: Cabecera: propiedades de Andrés de Jesús García; Pie: ramal carretero que conduce al Río Saguaz; Un lado: el río Saguaz y el Otro lado: con propiedad de Reina de López, Ramón Barrios y propiedades que son o fueron de Esteban Duque Pérez y María Gabriela Duque Pérez. El bien aquí vendido le pertenece por fue adquirido según documento registrado bajo el Nº 192 folios 1 al 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 06 de marzo de 2009, en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandante se dio por notificado, asistido por el abogado Maxwell Rafael Sanguino Danis, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio cuatro (04), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Argenis José Betancourt Rangel, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Orlando Ramírez Guerrero, ante identificado, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide