PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, quince de abril de dos mil trece.
202° y 154°
Exp. Civil N° 1570-13
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: PERNIA FAJARDO ZULEXIS YISEL y FALCON URQUIOLA CANDIDO MOISES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.506.420 y V-25.710.476, respectivamente, domiciliados, en Barrio las Flores, al lado del tanque de agua, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa la primera y el segundo en el caserío el Araguatal, de Melida Urquiola, del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en representación de su hija: XXXXXX, de 01 año de edad, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.570-13.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Farok Asis Mirabal.