JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diecisiete de abril de dos mil trece.
202° y 154°

Exp. Civil N° 1.552-13

Vista la conciliación entre los ciudadanos: AURA MARINA GOMEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, domiciliada en el Barrio “Matadero” Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.768.915 y LORENZO JOSE GARCIA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de oficio comerciante, domiciliado en el Barrio La Importancia, calle principal entre callejón 01 y 02, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.062.824, en el Juicio por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: XXXXXXX, en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, a partir del mes de abril del presente año, la cual será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0151-0144-08-6002878455 del Banco Fondo Común, en el mes de septiembre y diciembre de cada año, el ciudadano LORENZO JOSE GARCIA PERDOMO, se comprometió a comprarle los uniformes, útiles escolares y zapatos. En cuanto a los gastos de medico y medicina, en un 50% por ambos padres, cuanto lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño, niña y adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.


La Juez; El Secretario;


Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. El Scrio.


Abg. Farok Asís Mirabal.