PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veinticuatro de abril de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1562-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: LUISA NORBELIS RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Chepa Aponte, detrás del aserradero, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.370 y el ciudadano: ELISEO ROMON CORREAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio las Flores, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.253.145, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxx Y xxxxxx, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de abril del año 2013, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijos beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto a la parte demandada se le realiza descuento directo de la nomina, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Guanarito del Estado portuguesa a los fines que realice el aumento correspondiente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1562-13.

La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretaria temporal,

Lcda. Hisbel del C. Guerra.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste La Scria.

Lcda. Hisbel del C. Guerra.