PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintinueve de abril de dos mil trece.
203° y 154°
Por recibido désele entrada y anótese en el libro de causa civiles, llevado por este Juzgado, al ACTA CONCILIATORIA, celebrado por los ciudadanos: ROSA VIRGINIA SAAVEDRA IGLESIAS Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.668.424 y domiciliada en el Caserío La Cebereña, detrás del galpón de la comunidad, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y JENNY JAIRO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.137, domiciliado en el Barrio 23 de enero, frente al estadio de futbol, en la casa de la señora Elizabeth Mendoza, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Quedo anotado en el libro respectivo bajo el expediente Civil Nº 1574-13. En consecuencia, y por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.574-13.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.


Exp. Civil Nº 1574-13