REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Chabasquén: 24 de Abril del 2013.
Años: 203° Y 154°


EXP N°: 800/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JHORLIN JOSE ARAUJO MEJIAS y PETRA NORIELI LINARES, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que ordenara aperturar el Tribunal, en el banco provincial de esta localidad, a nombre de la niña representada por la madre, a partir del día: 15-05-2013, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% para ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.-

La Secretaria,


Abg. Zoraida del Carmen González F.-


Exp. 800/2013
Dorymar.-