REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).
202° y 154°
EXPEDIENTE N°: 1181-13
PARTE DEMANDANTE: JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.709.822.
PARTE DEMANDADA: EDINSON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.957.662.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, es recibida solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.709.822, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija, alega que el ciudadano EDINSON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.957.662, es el padre de su hija y que trabaja como operador de máquinas pesadas, y solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) quincenales ya que los necesita para la manutención de su hija e igualmente se establezca los gastos ocasionados por médicos y medicinas, así como también los gastos en el mes de septiembre y diciembre, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano EDINSON JAVIER ROSALES FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº. V-19.957.662 , quien fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha once (11) de abril del 2013, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecieron al acto los ciudadanos JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.709.822, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija, alega que el ciudadano EDINSON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.957.662, el Tribunal les impuso el motivo del acto, les instó a la conciliación y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: “ que él nunca se ha negado en darle a su hija y ofreció dar como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales, para un total de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, y que la madre de su hija le firme el recibo cada vez que él le entregue el dinero, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), así como también la misma cantidad adicional para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, es decir Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), quedando entendido que en esos meses de septiembre y diciembre le dará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), en cuanto a los gastos médicos y medicina se comprometió en darle la mitad de dichos gastos, es decir el 50%”. Seguidamente la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y que le entregue una copia del recibo firmado cuando le de la obligación de manutención”. Es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se dio por terminado el acto.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.709.822, en contra del ciudadano EDINSON JAVIER ROSALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.957.662, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.-
Exp. 1181-13
magperez
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