REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, veintinueve (29) de abril de dos mil trece 2013)
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 2435-13

SOLICITANTES: ISMAEL CANDELARIO VARGAS y PEIDID DIRIBETH MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.11.395.509 y 16.645.561, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 129.720, quien actuó como abogada asistente de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos ISMAEL CANDELARIO VARGAS y PEIDID DIRIBETH MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros11.395.509 y 16.645.561, respectivamente, asistidos por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, quien actúa como abogada asistente de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA y recibido en fecha 12 de junio de 2012 por ante este Juzgado.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (29-12-1998), por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que durante el matrimonio procrearon 02 hijas de nombre Yoselin Diribeth e Ismael David, venezolanos, mayores de edad, y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Manga, casa S/N, calle 09, del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el 18 de marzo del año 2003, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05/03/2013.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, folio 50 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (04-02-2013), emanada del Registro Civil de del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (29-12-1998. Y así se establece.
• Copias certificadas de la partida de nacimiento Nº 280, folio 13 y Nº 68, folio 54, las dos de fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (05-02-2013) emanadas del Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. (Folios 05 y 06).
Documentos que se valoran de conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 10-04-2013, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (11 al 16) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ISMAEL CANDELARIO VARGAS y PEIDID DIRIBETH MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 11.395.509 y 16.645.561, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ISMAEL CANDELARIO VARGAS y PEIDID DIRIBETH MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 11.395.509 y 16.645.561, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (29-12-1998), por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, al veintinueve (29) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Conste



Exp. Nº 2435-13
magperez