REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013).
202° y 154°
EXPEDIENTE N°: 1185-13
PARTE DEMANDANTE: ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.188.176.
PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSE ALZURU PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.162.256.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, es recibida solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.188.176, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo, alega que el ciudadano DANIEL JOSE ALZURU PLATA, es el padre de su hijo y que trabaja por su propia cuenta como técnico en refrigeración en el sector Puente Páez de este Municipio, y solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales ya que los necesita para la manutención de su hijo e igualmente se establezca los gastos ocasionados por médicos y medicinas, así como también los gastos en el mes de diciembre, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano DANIEL JOSE ALZURU PLATA, , titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.162.256, quien fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha cuatro (04) de abril del 2013, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecieron al acto los ciudadanos DANIEL JOSE ALZURU PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.162.256, domiciliado en el Barrio El Cementerio de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.188.176, domiciliada en el sector Puente Páez de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre ofreció dar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales para los gastos de manutención, igualmente se comprometió a cancelar los gastos decembrinos, gastos médicos y medicinas y cualquier otro gasto de su hijo y el día sábado 06-04-2013, cancelará la mitad del gasto que hizo por la compra del coche y se los entregará a la madre de su hijo, es todo. Seguidamente la ciudadana ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos DANIEL JOSE ALZURU PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.162.256, domiciliado en el Barrio El Cementerio de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana ELIANA CAROLINA MANZANILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.188.176, domiciliada en el sector Puente Páez de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.-
Exp. 1185-13
magperez
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