En horas de Despacho del día de hoy once (11) de abril de 2013, siendo las 9.50 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en la avenida 37 entre calles 31 y 32 frente a la estación de servicios Portuguesa en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No5739, Demandante: Sylvia Albano, endosataria en procuración de Giovanni Albano, Demandado: Richard Pernia, motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la endosataria en procuración abg. Sylvia Albano, inscrita en el inpreabogado bajo el No 45.738 , procede a notificar de su misión al ciudadano Pernia Dávila Richard Alexander, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No 11.548.064, hábil, demandado en esta causa, a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido, funciona en taller mecánico donde se lee afuera “Servicios especializados crailer- jeep Dogde. Seguidamente el tribunal una vez transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10.20 a.m. sin que se hiciera presente abogado alguno ni tercero interesado continua con la medida ejecutiva de embargo. Seguidamente este Tribunal deja constancia siendo las 10:30 a.m. se hace presente en este acto la abogada en ejercicio Lesver Coromoto Rodríguez Cordero, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 13.354.077 e inscrita en el inpreabogado bajo el No 132.715 a los fines de asistir al demandado ciudadano Trascurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:10 a.m., se hace presente el ciudadano Richard Pernia Dávila ya identificado, a quien se le notifica de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio de pago siendo infructuoso el mismo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la endosataria en procuración Abg. Sylvia Albano, ya identificada, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un 81) vehiculo automotor, marca Dodge Chisler, placa VAD-20M, color rojo serial de carrocería 2B3H056TOSH655118, año 1995, en este estado interviene el perito avaluador quien expone:” El bien vehiculo se encuentra equipado con dos cauchos del lateral izquierdo, marca firistone, medida P255/60R16, usado con rines, color dorado y desprovisto de rines y cauchos del lateral derecho carrocería latonería y pintura en mal estado, tapicería en regular estado, capos abollado, parachoques delantero del lado derecho en mal estado, rayones y abolladuras en el guardafango izquierdo y derecho, tablero dañado desprovisto de aire acondicionado, reproductor, radio radiador, mangueras, batería, el motor presenta oxidación en su parte superior lo que se desconoce el funcionamiento general del vehiculo por lo que se avalúa en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo).- 2.- Un televisor marca Daewoo, color gris, modelo DTQ20V1SS, serial MT083N02170423 con control marca Daewoo. El perito lo avalúa en mil trescientos bolívares (Bs. 1.300, oo). 3.- un ventilador de base, color negro sin marca desprovisto de la tapa del motor y parrilla frontal. El perito lo avalúa en doscientos bolívares (Bs. 200, oo). 4.- cuatro (4) estantes, tres de ellos color negro y verde de tres entrepaños y uno de cuatro entrepaños de color negro. El perito expone: El perito lo avalúa en trescientos bolívares (Bs. 300, oo) 5.- Un escritorio de estructura de formica y metal de cinco gavetas. El perito expone:” El bien se encuentra en mal estado por lo que se avalúa en setecientos bolívares (Bs. 700). 6.- Una bicicleta semi especial, color azul compuesto por cinco riachis, dos coronas y asiento color blanco, en regular estado. El perito expone: “El bien se encuentra en regular estado usada y se avalúa en mil bolívares (Bs. 1000,oo). Seguidamente el perito expone:” Todo los bienes aquí señalados y avaluados cada uno de ellos ascienden a la cantidad de veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 28.500,oo) es todo. Seguidamente interviene en este estado el demandado Richard Pernia ya identificado, y debidamente asistido por las abogada Lesver Rodríguez, ya identificada quien expone:” Informo al tribunal y presento documento de propiedad que acredita que el dueño del vehiculo aquí señalado para embargar es propiedad de la empresa Electricidad e Instrumentación C.A, el documento es un certificado de Registro de vehiculo el cual presento en copia fotostática simple que demuestra que no es de mi propiedad, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte demandada y ante la presentación del ciudadano Richard Pernia de un documento de copia simple y tuvo a la vista y devolución este Juzgado donde el mismo se establece efectivamente que en ella se desprende que el propietario es electricidad e Instrumento C.A con número de registro 24251623 este Tribunal por tratarse de una copia simple fotostática no es suficiente como documento fehaciente y siendo que el bien se encuentra bajo el inmueble donde el demandado es el dueño del taller es por lo que este Tribunal a todo evento procede a declarar el embargo ejecutivo del bien mueble vehiculo sin que esto le niegue a la parte y a un tercero que se considere con derecho hacer la respectiva posición ante el Tribunal de la causa , de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien expone:” Informo al Tribunal que por cuanto en este momento el bien embargado vehiculo carece de dos rines y cauchos así como de motor y otras características y careciendo de la logística para el traslado del mismo es este acto solicito se deje en guarda y custodia del demandado Richard Pernia, es todo. Seguidamente visto lo expuesto por la depositaria judicial portuguesa C.A, procede a informar al demandado de esta solicitud quien esta estando presente acepta lo solicitado por la depositaria Judicial, por lo que este Juzgado procede a juramentarlo quien estando presente:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” es todo. Así mismo le informa este Juzgado que no podrá disponer del bien no hacer ningún acto de administración con el vehiculo sin la previa autorización del Tribunal de la causa., es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 12:40 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Demandado
Richard Pernia
La Abogada Asistente
Abg. Lesver Rodríguez
La Endosataria en procuración
Abg. Sylvia Albano lñ
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano