En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de abril del año 2013, siendo las 9:20 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado, en un apartamento distinguido con el No PH-C-102 décima planta o pent-house del edificio C Conjunto residencial Los Apamates en la avenida 17 C y avenida 21 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de los demandados decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa no 1.114/2010, Demandante: Abg. Carlos Cedeño Azocar, apoderado judicial Francisco Elías Moran, Demandados: Wilda Raquel Celi de Arteaga deudora principal y Francisco Javier Arteaga que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Carlos Cedeño, inscrito en el inpreabogado bajo el No 56.364, procede a notificar de su misión al ciudadano Arteaga Machado Francisco Javier, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 6.865.408, en su carácter de demandado en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 09:50 a.m. el tribunal continua con la presente medida, en vista de que no se apersono abogado alguno ni tercero interesado. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio el cual resultó infructuoso, por lo que solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Carlos Cedeño, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el No PH-C-102, identificado con el código catastral 18.08012105370000114, ubicado en dicho inmueble en la décima planta o pent house del edificio C que forma parte del conjunto residencial “Los Apamates”, situado en la intersección de la avenida 17C y la avenida 21, Acarigua, Estado Portuguesa, cuyos los linderos son los siguientes: Norte Con la fachada anterior del edificio (avenida 17C).Sur: Con los muros exteriores centrales del edificio y con el hall de ascensores. . Este; Con la fachada lateral del edificio B. Oeste: con la fachada lateral del edificio (centro comercial). Dicho apartamento cuenta con un área de ciento sesenta metros cuadrados (160 M2) de los cuales ciento diez metros cuadrados (110M2) son de área techada y cincuenta metros cuadrados (50mts2)son de terraza, consta de las siguientes dependencias acceso, sala de star, comedor, tres habitaciones, dos baños, cocina lavadero. Al inmueble le corresponde un porcentaje de 1,32% sobre los derechos y obligaciones del condominio. Así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No 70. El inmueble le pertenece a la demandada ciudadana Wilda Raquel Celi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.869.647, según documento No 2009.782, asiento registral 2 matricula 407.16.6.1.971, folio real, año 2009 protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito avaluador quien expone:” El bien antes señalado e identificado se encuentra en buen estado de pintura desprovisto de las puertas en las habitaciones piso de la habitación principal, desprovisto de friso, pintura, y accesorio , con balcón, con techo machihembrado el inmueble cuenta con los servicios básicos (energía eléctrica y agua potable), es por lo que se avalúa en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) tomando en consideración su ubicación y estado de conservación actual. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No PH-C-102 décima planta o pent-house del edificio C Conjunto residencial Los Apamates en la avenida 17 C y avenida 21 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados y este mismo acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble aquí embargado y solicito al Tribunal me expida copia certificada del acta, es todo” . En este estado interviene el apoderado actor abg. Carlos Cedeño, ya identificado quien expone:” Consigno en este acto copia certificada del documento de registro que acredita la propiedad del inmueble a la demandada Wilda Raquel Celi, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al respectivo registro inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y acuerda expedir las copias solicitadas por la depositaria judicial y agrega a la acta la copia certificada del documento presentado, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:15 AM. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Demandado
Francisco Artega
El apoderado actor;
Abg. Carlos Cedeño.
El Perito,
Alonso Chirinos.
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria temporal;
Abg. Aura Estela Rangel Romano