En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de abril de 2013, siendo las 9.40 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Libertador entre calle 38 y avenida Rotaria de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar entrega material y embargo ejecutivo, tal como lo establece el despacho de comisión librado en la causa No 5821 por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demandante: Víctor Zoghbi Zoghbi, Demandado: William Palencia, motivo: Resolución de Contrato. Seguidamente el Tribunal una vez constituido previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C. A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el ciudadano Víctor Zoghbi Zoghbi, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No1.109.748, hábil, parte actora debidamente asistido por la abogada Sikiu Rodríguez, inscrita en el inpreabogado No 137.696 procede hacer los tres toques de ley correspondiente sin que ninguna persona acudiera al llamado de la autoridad por lo que este Tribunal procede a nombrar al ciudadano Carlos José Díaz Martínez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 14.346.696, hábil con carácter de cerrajero a los fines de que este Tribunal tenga acceso al inmueble objeto de la entrega quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez dentro del inmueble le cede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano Víctor Zoghbi Zoghbi ya identificado debidamente asistido por la abogada Sikiu Rodríguez, antes identificada quien expone:”Por cuanto en el inmueble objeto de la entrega no existen bienes muebles que señalar para embargar ejecutivamente me reservo el derecho de señalar bienes en otra oportunidad, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material constituido por un local comercial ubicado en la avenida Libertador entre calle 38 y avenida Rotaria de Acarigua, Estado Portuguesa y a la parte actora ciudadano Víctor Zoghbi, ya identificado debidamente asistido por la abogada Sikiu Rodríguez, ya identificada, libre de bienes y personas, quien expone: “Recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Libertador entre calle 38 y avenida Rotaria de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente el Tribunal suspende la medida ejecutiva de embargo hasta una nueva oportunidad. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 10:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Demandante:
Víctor Zoghbi Z.
La Abg. Asistente;
Sikiu Rodríguez
El Cerrajero;
Carlos Díaz.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano