En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de abril de 2013, siendo las 10:40 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en el sector el Palito calle 31, específicamente en un local comercial de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 3936/13, Demandante: Abg. Alonso Humberto Chirinos. Demandado: José Alberto Alvarado, motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Manuel López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.187.492, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Alonso Chirinos, inscrito en el inpreabogado bajo el No 129.284, procede a notificar de su misión al ciudadano Alvarado Acarigua José Alberto, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No17.795.499, hábil, demandado en esta causa, a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:20 sin que se hiciere presente abogado alguno ni tercero interesado que pueda defender sus derechos es por lo que este Juzgado continua con la presente medida e insta a las partes a un convenio siendo infructuoso el mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Alonso Chirinos, ya identificado, quien expone:” Por cuanto no existen bienes propiedad del demandado que señalar solicito al Tribunal suspenda la medida preventiva de embargo para otra oportunidad y en este mismo acto solicito se me fije nueva oportunidad, es todo. El Tribunal ordena volver a su sede siendo las 11:45 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Demandado
Jose A. Alvarado.
El Apoderado Actyor
Abg. Alonso Chirinos
El Perito;
Manuel López
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano