En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de abril de 2013, siendo las 9.40 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por un inmueble local comercial, ubicado en la avenida libertador (Av. 31) esquina calle 24 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar entrega material del referido inmueble decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5846, Demandante: Juan Chauki Arrage Younes. Demandado: Khaldun Ssabeb Rosales, motivo: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la prorroga legal. Seguidamente el Tribunal una vez constituido previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C. A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora abogada Lesver Rodríguez Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el No 132.715, procede a notificar de sus misión al ciudadano Abo Chdid Gassan, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de Identidad No 83.102.040 , hábil, quien se identifico con copia de la cédula por cuanto manifestó que no posee la cédula original a quien este Juzgado le informa de su misión en virtud de que manifestó estar encargado de dicho local comercial. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente en el transcurso de los 30 minutos de espera se hizo presente la abogada Wassanf Vásquez Juana del carmen, inscrita en el inpreabogado bajo el No 145.480 a los fines de asistir al notificado ciudadano Abo Chdid Gassan, quien presenta en este acto su cedula de identidad original donde se verifica que es titular de la cédula No 83.102.040, extranjero, mayor de edad, quien solicita en su condición de ocupante del local comercial objeto de la entrega material el derecho de palabra y expone:” Manifiesto en este acto que retirare bajo mi responsabilidad y aun lugar seguro los bienes muebles existentes en el local comercial objeto de la entrega material, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material constituido por un local comercial, ubicado en la avenida libertador (Av. 31) esquina calle 24 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y a la apoderada actora abg. Lesver Rodríguez, ya identificada , libre de bienes y personas, quien expone: “Recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida libertador (Av. 31) esquina calle 24 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 4:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Notificado
Abo Chdid Gassan:
La Abg. Asistente;
Wassan Juana.
La apoderada Actora,
Abg. Lesver Rodríguez
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano