REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000144
PARTE ACTORA: AMAVILES CORDERO, titular de la cédula de identidad N°. 17.260.691.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD y VIGILANCIA EAGLE, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

En fecha 05 de marzo de 2013, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano: AMAVILES CORDERO, debidamente asistido por la abogada VERA PIETROSANTI, contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio diecinueve (19) del expediente.
Al folio 22 del expediente cursa poder apud acta otorgado por la accionante, en la cual se da por notificada tácitamente, y al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda la cual no consignó, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano AMAVILES CORDERO contra la empresa SEGURIDAD y VIGILANCIA EAGLE, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión. A los 10 días del mes de abril de 2013.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.




En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.