REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000287
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CARRILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.660.529.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ y KATIUSCA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 17.278.576,12.091.241 inpreabogado N° 137.444, 99.624
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, bajo EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, en fecha 29 de mayo de 1.975.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OLIMPIA LABRADOR, JOSE LUIS YANEZ ALVARADO, inscritos en el inpreabogado N° 78.133 y 155.414 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la parte accionante debidamente asistido por la Abogada AMARILYS GALINDEZ, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa AGRICOLA A Y B, C.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.


LLC/mr.-