REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000037
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.901.014.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N°. 10.901.014 e inscrita en el Inpreabogado N°. 96.462.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA SOCIEDAD ANONIMA, (COPOSA, S.A.) registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28-01-1974, bajo el N°. 22, folios 39 al 5.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.843.445 e inscrita en el Inpreabogado N° 90.461.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 11 de ABRIL de dos mil trece, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogada MARIALY COLMENAREZ, arriba identificada. En atención a la incomparecencia del accionante, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece. Años 154 ° y 202 °. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abgº Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez

Apoderada Judicial Parte Demandada,