REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2013-000070
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ZARATE, titular de la cédula de identidad N°. 13.071.264
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el inpreabogado N° 128.729.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “SEGURIDAD 2050RL”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas en fecha: 21-05-2009, bajo el Nº 48, folio 230, protocolo primero, tomo 56.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el Apoderado Judicial de la parte accionante, Abogado EMMANUEL PEREZ, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA “SEGURIDAD 2050RL”, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.


LLC/mr.-