REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: PP21-L-2013-000057
PARTE ACTORA: LUCIDIO TORREZ, titular de la cédula de identidad N°. 4.195.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, titulares de la cédula de identidad N°. 8.067.620 y 13.328.560 e inscrito en el Inpreabogado N°. 56.364 y 77.874, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GRANVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31-08-2004, bajo el N° 23, Tomo 153-A, y solidariamente en contra de los ciudadanos CARMEN FUENTES DE NIETO y JULIAN NIETO FUENTES, titulares de la cédula de identidad Nro. 6.215.882 y 9.356.386, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad N°13.073.157, Inpreabogado N° 77.579.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que en fecha, 11 de abril de 2013, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el apoderado judicial de la parte accionante, el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, mediante la cual desiste del procedimiento contra la codemandada, Ciudadana: CARMEN FUENTES DE NIETO, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, solo en lo que respecta a la co-accionada CARMEN FUENTES DE NIETO, continuando la causa con los demás accionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja sin efecto el llamado a tercero y el cartel de notificación, para lo cual se insta a la Unidad de Actos de Comunicación a la devolución del mismo por cuanto su practica sería inoficiosa, advirtiéndosele a las partes que la audiencia preliminar tendrá lugar al DECIMO (10) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.
Abog. LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abog. MARLENE RODRÍGUEZ.
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