REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000120
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.548.621
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N°.10.901.014 e inscrito en el inpreabogado N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: BIOCIDAS Y SERVICIOS, C.A. (BIOSERCA). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 51, tomo 747-A, representada por el ciudadano: ESTEBAN DE JESUS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 1.279.552.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad N°. 7.547.142.
MOTIVO: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral)

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 18 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionante, abogado MARIO ESCALANTE, cualidad que se evidencia de autos y por la parte demandada BIOSERCA, comparece su representante legal, ciudadano: ESTEBAN DE JESUS ROSALES, debidamente asistido por la abogado ROSA MULLER TOBOSA, todos arriba identificados. Seguidamente, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el abogado representante del accionante, reconoce en este acto de manera absoluta, que en la presente acción de demanda, el salario base para el cálculo de los conceptos que realmente le corresponde al trabajador accionante por enfermedad ocupacional es de Bs. 50.39 diario (salario integral) y en consecuencia, igualmente reconoce que los conceptos que le corresponde al accionante, son los siguientes: daño moral objetivo y la responsabilidad prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT. SEGUNDA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, acepta el mismo y propone el pago de dichos conceptos de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) por daño moral objetivo y OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.0000,00) por concepto de responsabilidad subjetiva, mencionada en la ley supra mencionada, por lo que ofrece pagar las cantidades antes indicadas para el día 03 de mayo de 2013, que autoriza en este acto amplia y suficientemente a la abogada Rosa Muller Tobosa, para que consigne el pago por ante la URDD en nombre del patrono. TERCERA: En este estado, Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte Demandada, el apoderado judicial del accionante, en nombre de su representado, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad especificada en la cláusula anterior, por los conceptos antes señalados. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tienen que reclamar, por lo conceptos señalados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al accionante objeto de esta mediación. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles. Abg. Marlene Rodríguez
Los Comparecientes
APODERADO JUDICIAL DEL ACIONANTE,




REPRESENTANTE DE LA DEMANDA y ABOGADO ASISTENTE,