REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000859
PARTE ACTORA: JUAN HORTENCIO INOJOSA IBARRA, titular de la cédula de identidad N°. 3.769.888.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores, Abg° MONICA LOPEZ MOREY, titular de la cédula de identidad 18.872.654 e inscrito en el Inpreabogado N° 170.854.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO JOSE MARIA VARGAS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIBETH COROMOTO ACOSTA PIETRI, titular de la cédula de identidad Nro. 11.084.455 e inscrita en el Inpreabogado N°. 92.155.
MOTIVO: Otras Solicitudes.


ACTA MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2013, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del accionante, ciudadano: JUAN HORTENCIO INOJOSA IBARRA, asistido por la procuradora de los trabajadores, la abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, y por la parte demandada, COLEGIO JOSE MARIA VARGAS, su Apoderada Judicial abogada ALIRIBETH ACOSTA, cualidad que se evidencia en Poder agregado a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada manifiesta que la relación laboral con el accionante no terminó por despido, sino porque culminó el contrato y que su representada solo le adeuda al accionante los conceptos derivados de dicho contrato; en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al ciudadano: JUAN HORTENCIO INOJOSA IBARRA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.506,52), por los conceptos de: vacaciones Bs. 499,99, bono vacacional Bs 499,99, prestación de antigüedad Bs 1.149,90, lo cual da un total de Bs. 2.149,88, mas Bs. 90,00 por concepto de 4 días de bono de alimentación y Bs. 266,64 por 4 días de quincena, para un total de Bs. 2.506,52. SEGUNDA: En este estado el accionante debidamente asistido por la Procuradora del los Trabajaddiores, esta de acuerdo y reconoce que no hubo despido por cuanto tenía un Contarto a Tiempo Determinado que culminó en el mes de diciembre del año 2012, por lo que no se reclama dicho concepto y acepta que el patrono sólo le adeuda la cantidad mencionada en la cláusula primera. TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.506,52) en efectivo y con moneda de curso legal en el país. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada y especificada en la cláusula anterior, por los conceptos antes señalados. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos señalados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles. Abg. Marlene Rodríguez
Los Comparecientes
ACCIONANTE y PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES,







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,








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