REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000623
PARTE DEMANDANTE: PEREZ PALENCIA THAIMAR YUSET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.294.357.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: THOMAS DAVID ALZURU R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.226.245, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.767.
PARTE DEMANDADA: “CARSAL, C.A" domiciliada en la ciudad de Araure, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 24 de Abril año 2013, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana: PEREZ PALENCIA THAIMAR YUSET, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU R.,. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento Poder que corre inserto en autos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento fijada para este día, con la comparecencia de ambas partes, dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, ofrece a la PARTE DEMANDANTE, el pago de las diferencias generadas por concepto diferencia de comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos, así como las incidencias generadas por estos conceptos en cuanto a prestación de antigüedad de manera mensual, por la relación de trabajo que mantuvieron las partes desde el día 01 de enero del año 2.008 hasta el día 31 de mayo del año 2.012, fecha en la cual la actora de manera voluntaria renuncia a su puesto de trabajo, ocupando hasta esa fecha el cargo de ANALISTA DE GARANTIA, y los cuales no han sido satisfechos a la fecha, ofreciendo la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), cantidades estas que representa la totalidad de los conceptos adeudados a la PARTE DEMANDANTE por el tiempo de servicios prestados a CARSAL, C.A., con un tiempo de servicio efectivo de 04 años 03 meses y 30 días. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A" después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada uno de los conceptos demandados llegaron a un acuerdo el cual acepta y que se especifica seguidamente: 1) Por concepto de diferencia en las incidencias para el cálculo prestación de antigüedad generada por los concepto de los días sábados, domingos y feriados por las comisiones percibidas, desde el mes de abril del año 2.008, fecha está desde la cual el actor comenzó a percibir comisiones, hasta el 31 de mayo del año 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 1.532,16); 2) Por concepto de intereses por la incidencia de las comisiones generadas por los días sábados, domingos y feriados, sobre prestación de antigüedad, la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00); 3) La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 78/100 (895,78), por diferencia en el pago de vacaciones por concepto de incidencia de las comisiones percibidas, calculado con la comisión devengada, mes a mes; 4) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 3.915,75), por concepto de diferencias en el pago de Utilidades por comisiones percibidas desde abril del año 2008, hasta mayo del año 2.012; 5) 402 días de pago de diferencia de días de descanso y feriados con un último sueldo diario de Bs. 11,03, para la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 4.656,31), todo lo cual arroja la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), cantidad que representa el pago total de las diferencias por todas las acreencias laborales generadas y derivadas por las incidencias de comisiones percibidas para el cálculo de prestación de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, días sábados, domingos y feriados con la ciudadana PEREZ PALENCIA THAIMAR YUSET, ya identificada, con mi representada. CUARTO: Las PARTE DEMANDADA acuerda en pagar, las cantidades ofrecidas de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), para el día jueves 02 de mayo del año 2.013. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por comisiones percibidas y si incidencia en prestación de antigüedad, para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, señaladas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2012-000623, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, salarios referente a comisiones en el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por todo el tiempo de servicio. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las relación de trabajo que mantuvo la ciudadana PEREZ PALENCIA THAIMAR YUSET, con CARSAL, C.A., y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por estos conceptos determinados en la clausula cuarta, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente una vez realizado el pago de las cantidades antes señaladas, que en este acto recibe la ciudadana PEREZ PALENCIA THAIMAR YUSET, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a dias feriados y/o dias de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias; derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme, ya que con los montos aquí cancelados están cubiertos cualquier diferencia que exista a favor del trabajador. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este mismo acto, así mismo, una vez conste en autos el pago total de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
PARTE ADEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE,





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,