REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000117
PARTE OFERIDA: RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 19.284.602.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: ABG° VERA PIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado N°. 77.579.
PARTE OFERENTE: SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 05, Tomo 193-A de fecha 26/05/2006.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ABG° GLADYS DE FERRARO, inscrita en el Inpreabogado N° 77.578.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 24 de abril de 2013, siendo las 11:45 m, habilitado el tiempo necesario por el Juez a solicitud verbal de las partes previa admisión de la presente oferta real por el ciudadano Juez, se deja constancia de la comparecencia a este tribunal de la representación de la parte oferente GLADYS DE FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.265.028, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA C.A. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano: RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA, asistido por ABGº VERA PIETROSANTI, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte oferente expresa que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA, están calculadas desde la fecha de ingreso 20/03/2012 hasta el 01/04/2013, fecha esta cuando finaliza la relación laboral por renuncia voluntaria con la parte oferente. SEGUNDA: El ciudadano RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA, asistido de abogado, manifiesta recibir la cantidad ofrecida por DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.561,49), derivado de los siguientes conceptos laborales: Garantía: Días a pagar: cuarenta (77) días, a Bs. 74,58, total por pagar por este concepto la cantidad de: cinco mil setecientos cuarenta y tres bolívares con 14/100 céntimos (bs.5.743,14). Intereses: total por pagar por este concepto la cantidad de: cuatrocientos doce mil bolívares con 56/100 céntimos (412,55). Vacaciones vencidas (artículo 190 ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras), días a pagar: quince días (15) días a bs. 70,53. total a pagar por este concepto la cantidad de: un mil cincuenta y siete bolivares con 95/100 centimos (bs. 1.057,95); bono vacacional fraccionado: (artículo 192 ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras). días a pagar: treinta días (30,00) por salario diario bs. 70,53 total a pagar por este concepto la cantidad de: dos mil ciento quince bolívares con 90/100 céntimos (bs. 2.115,90). Utilidades 2012: días a pagar: noventa y ocho con setenta y seis (98,76) días por salario diario bs. 70,53. total a pagar por este concepto la cantidad de: seis mil novecientos sesenta y cinco con 72/100 céntimos (bs. 6.965,72). Utilidades 2013: días a pagar: veintitrés con trece (23,13) días por salario bs.. 70,53 total a pagar por concepto la cantidad de: un mil seiscientos treinta y un bolívares con 36/100 sentimos (1.631,36). De lo cual le correspondería la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (18.349,80), donde se le esta haciendo la deducción de un anticipo de utilidades del 2012 por la cantidad de: CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (5.965,92), por lo cual el neto a cancelar es de: doce mil trescientos setenta bolívares con 72/100 céntimos (bs. 12.370,70). En tal sentido, el ex trabajador acepta y recibe en este mismo acto el cheque por la cantidad de Bs. 12.561,49, identificado con el Número 00-77444652, girado contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Exterior Nº 0115-0037-44-1000029539. TERCERA: Seguidamente el juez de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada por las partes quienes las reciben conformes en este mismo acto, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE,








ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE,