REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000118
PARTE OFERIDA: YOLMAN SIVIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.598.575
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARY CARMEN JIMENEZ PARADA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.143.092, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.470.
PARTE OFERENTE: DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622, procediendo en este acto como apoderado de la empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA), inscrita ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1990, inserto bajo el Nro. 4, folios 11 al 16 del libro de Registro de Comercio N° 39, modificados sus estatutos sociales según consta de acta registrada por ante ese mismo Registro mercantil, en fecha 24 de agosto del año 1992, bajo el N 2, folios 9 al 17, del libro de Registro de comercio N 72, ultima modificación de los estatutos sociales que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de agosto del año 2003, inserto bajo el numero 14 tomo 137-A),; representación que consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda en fecha 25 de septiembre del año 2012, bajo el numero 08, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 25 de abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: DANIEL SANTOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.546.596, e inscrito en el Instituto Venezolano de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.622, procediendo en este acto en representación Judicial de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA Igualmente comparece el ciudadano: YOLMAN SIVIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.598.575, debidamente asistido por la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, dos cheques a favor del ciudadano YOLMAN SIVIRA, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 282.754,64), signado con el Nº 40137235, y CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.431,59) signado con el Nº 10137242, de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-18-3341018780, de Banesco Banco Universal OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A, del Banco Mercantil, de fechas 18 de Abril de 2.013 y fecha 17 de Abril de 2.013 respectivamente. Los cuales suman la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 327.186,23). Mas la cantidad que el trabajador debe retirar del fondo fiduciario, la cual se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, de Bolívares: VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs 22.813,77). Lo cual suma un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 350.000,00), como pago de los conceptos de: Antigüedad Abonada Fideicomiso (Banco de Venezuela) la cantidad de Bs 91.203,77; Vacaciones Fraccionadas 20.895,56; 6 días adicionales por cada Año Bs 4.092,18; Antigüedad Art. 142 Literal e, 10 días, la cantidad de 6.820,30; todos los montos anteriores dan como resultado la cantidad de Bs 123.011,81, en PRESTACIONES SOCIALES; con las siguientes DEDUCCIONES: Prestamos Bs 8.593,50; Anticipos de Prestaciones Sociales Bs, 68.390,00; Antigüedad (Saldo en el Fideicomiso), 22.813,77; para un SUB-total en DEDUCCIONES de la cantidad de Bs 99.797,27; lo que nos da como resultado en TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 23.214,54. UTILIDADES FRACCIONADAS Bs 1.217,05; BONO UNICO ESPECIAL Bs 282.754,64; Dando como resultado a pagar al trabajador oferido, la cantidad de Bs 327.186,23. Mas la cantidad que el trabajador debe retirar del fondo fiduciario, la cual se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, de Bolívares: VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BSF. CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 22.813,77). De manera que se ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 350.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el Oferido para con la oferente, Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, desde la fecha 01 de AGOSTO del año 2009, con el cargo de Jefe de Envasado, hasta la fecha de su renuncia en dicha Empresa, el 12 de Abril del año 2013. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden exclusivamente a la Ley Orgánica del Trabajo SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido YOLMAN SIVIRA CASTILLO debidamente asistido por la Abogada: MARY CARMEN JIMENEZ, ambos identificados al inicio de la presente acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 350.000,00), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante dos cheques a favor del ciudadano YOLMAN SIVIRA, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 282.754,64), signado con el Nº 40137235, y CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BSF. CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.431,59) signado con el Nº 10137242, de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-18-3341018780, de Banesco Banco Universal OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA C.A, del Banco Mercantil, de fechas 18 de Abril de 2.013 y fecha 17 de Abril de 2.013 respectivamente. Los cuales suman la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 327.186,23). Mas la cantidad que el trabajador debe retirar del fondo fiduciario, la cual se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, de Bolívares: VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BSF. CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs 22.813,77) y que el trabajador firma en este acto la autorización para el posterior retiro de la misma de dicha entidad financiera, y quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE








EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE.