REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000639
PARTE ACTORA: ZONIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.836.236
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA, titular de la cédula de identidad N°. 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado N°. 49.748.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE SANGRE H.P.O, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-03-2000, bajo el N°. 27, tomo 87-A, y HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-12-1995, bajo el N°. 08, tomo 11-A., representadas por Beatriz Coromoto Arteaga, titular de la cédula de identidad N°. 5.944.445 y José Leopoldo Batista Uzcategui, cédula de identidad N°. 240.309, en su orden
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, titular de la cédula de identidad N°. 3.866.708 e inscrito en el Inpreabogado N° 32.044.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 03 de ABRIL de dos mil trece, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadana: ZONIA RODRIGUEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado ERNESTO BISCARDI, arriba identificado. En atención a la incomparecencia de la accionante, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil trece. Años 154 ° y 202 °. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abgº Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez

Apoderado Judicial Parte Demandada,