REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000121
PARTE OFERIDA: URBANO JACINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.642.131.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE OFERENTE: “CARSAL, C.A" domiciliada en la ciudad de Araure, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 30 de Abril año 2013, siendo las 02:30 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE OFERIDA ciudadano URBANO JACINTO, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece la Abogado MARISA ROMEO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder que corre inserto en autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio por cuanto se encuentra admitida la presente solicitud y en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, realiza el acto conciliatorio inmediatamente. Se dio inicio al acto en la presente oferta real de pago, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERENTE, ofrece el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses generados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, las diferencias generadas por concepto comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos de manera mensual a lo largo de la relación de trabajo y los cuales no han sido satisfechos a la fecha, ofertando la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 44/100 (BS. 334.825,44), cantidades estas que representa la totalidad de los conceptos adeudados a la PARTE OFERIDA por el tiempo de servicios prestados que van desde el 15 de febrero del año 1.993, hasta el día 18 de abril del año 2013, con un tiempo de servicio efectivo de 20 años 02 meses y 10 días. SEGUNDO: LA PARTE OFERIDA a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A" después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada uno de los conceptos ofertados llegaron a un acuerdo en el cual acepta y que se desglosan seguidamente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad Art. 142 literal “c” de la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde el mes de julio de 1997 hasta el 18 de abril de 2013, es decir, 30 días por año equivalente a la cantidad de 480 días, por el último salario integral promedio de 284,15 para un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 136.393,62); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 28.184,20); 3) La cantidad de 30 días de Vacaciones Fraccionadas 2012/2013, calculado por el promedio del salario mensual de los últimos (03) meses, para un salario diario de Bs. 213,21 para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 (Bs. 6.396,20), esto de acuerdo al artículo 190 de la L.O.T.T.T; 4) La cantidad de 30 días de Bono Vacacional Fraccionado 2012/2013 para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 (Bs. 6.396,20); 5) Por concepto de Utilidades Fraccionadas por el año 2013, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 6.395,56). Así mismo, en este acto se ofertan diferencias salariales por concepto de pago de días de descanso y feriados por la cuota parte del salario variable (comisión), así como sus incidencias en el pago de vacaciones y utilidades generadas y percibidas a partir del mes de marzo del año 1.999; hasta el mes de abril del año 2.012, fecha hasta la cual mi representada se encontraba en mora en la cancelación de este concepto y los cuales procedo a discriminar de la siguiente manera: 1) 904 días de pago de diferencia de días de descanso y feriados calculado con la parte variable del salario del mes de abril del año 2.012 de Bs. 224,20, diario, para un total de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 202.452,07); 2) Por concepto de diferencia en las incidencia de las comisiones percibidas en el pago de los días de descanso y feriados para el cálculo de las vacaciones desde el año 1.999 hasta el año 2.011, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 81/100 (4.575,81); 7) La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 12.988,97) por concepto de diferencias en el pago de Utilidades por incidencias de las comisiones percibidas por los días de descanso y feriados desde al año 1.999 hasta el año 2011. Todo los conceptos anteriormente discriminados suman la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 403.782,67). A este monto hay que deducirle la cantidad SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 68.956,98), el cual corresponde a las siguientes conceptos: 1) La cantidad de 19.894,33, por concepto de intereses cancelados: 2) la cantidad de Bs. 49.045,65, por concepto de Adelanto de Prestación de Antigüedad recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo; 3) igualmente la cantidad de Bs. 13,5 de Seguro Social Obligatorio; 4) La cantidad de Bs. 1,70 de Paro Forzoso 5) Por concepto de Ley de Política Habitacional la cantidad de Bs. 2,40; 6) La cantidad de Bs. 0,80 por concepto de Retención INCE, para un total a pagar de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 334.825,44), cantidad que representa el pago total de todas las acreencias laborales generadas y derivadas de las prestación de servicio que mantuvo el ciudadano URBANO JACINTO, ya identificado, con mi representada y comisiones acumuladas. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, cantidades ofertada de OFERIDO de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 44/100 (BS. 334.825,44), a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, con número 88073865, de fecha 26 de abril del año 2013. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por prestación de antigüedad acumuladas a los largo de la relación de trabajo, vacaciones pendientes, bono vacacional, utilidades, intereses, comisiones devengadas e incidencias que generen para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, señaladas en la oferta cuyo expediente está identificado con el número: PP21-S-2013-000121, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, salarios referente a comisiones en el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por todo el tiempo de servicio. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las relación de trabajo que mantuvo el OFERIDO con CARSAL, C.A., y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por estos conceptos determinados en la clausula cuarta, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano URBANO JACINTO, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: EL OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias; derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme, ya que con los montos aquí cancelados están cubiertos cualquier diferencia que exista a favor del trabajador, así mismo el trabajador ratifica su renuncia irrevocable presentada ante la empresa en fecha 15 de diciembre del año 2.012. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, asimismo, verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente, remitirlo a la coordinación judicial para su guarda y custodia a los fines de su archivo definitivo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE,
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