REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2013-000079
PARTE ACTORA: ANTONIO GUZMAN MENDOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 15.214.644
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado N°. 102.125
PARTE DEMANDADA: VENARROZ R.S.A, C.A., insrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 01-02-2000, bajo el N°. 67, tomo 85-A.
MOTIVO: Cobro de Cesta Ticket y otros conceptod.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la parte accionante debidamente asistido por el Abogado RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.691.829 e inscrito en el Inpreabogado N°. 72.653, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa VENARROZ R.S.A., C.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.


LLC/mr.-