REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 10 de Abril del 2013
Años 202° y 154°

Causa Nº: 1C-627-11
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: MILEIDY COROMOTO MARTÍN CABRERA
Delito: EXTORSIÓN
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinto (a) del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO ARIAS
Defensora Pública: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 06-03-2012, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Residenciado en el Barrio monseñor Unda, calle 07, casa Nº 02, Guanare Estado Portuguesa. A quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Extorsión, previsto sancionado en el Articulo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Mileidy Coromoto Martín Cabrera, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de Marzo de 2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Un (01) Año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo co o condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 3.- La prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de molestar a la Victima: Mileidy Coromoto Martín Cabrera, a ser cumplidas por el Lapso de Un (01) Año.

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas Audiencia Preliminar de fecha: 06 De Marzo De 2012, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: consistentes en: 1.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 3.- La prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de molestar a la Victima: Mileidy Coromoto Martín Cabrera, a ser cumplidas por el Lapso de Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida en la Audiencia Preliminar de fecha: 06 De Marzo De 2012, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: consistentes en: 1.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 3.- La prohibición del Adolescente: J(IDENTIDAD OMITIDA), de molestar a la Victima: Mileidy Coromoto Martín Cabrera, a ser cumplidas por el Lapso de Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y visto que la victima está debidamente notificada a la Celebración del presente acto aunado al hecho que a la fecha no se han presentado a la Fiscalía V del Ministerio Público a hacer ningún tipo de señalamiento respecto a la condición impuesta al adolescente en fecha: 06-03-2012; en consecuencia se dan por cumplidas dichas condiciones al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a La Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 06 De Marzo De 2012, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: consistentes en: 1.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 3.- La prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de molestar a la Victima: Mileidy Coromoto Martín Cabrera, a ser cumplidas por el Lapso de Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; visto el cumplimiento de las mismas y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público es por lo que solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

En este estado La Jueza se dirige El Adolescente Imputado: Luis Alberto Monzón Mora y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el Tribunal me impuso”. Es Todo.

De seguida el Representante Legal del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), su Representante Legal: Carmen Aranguren, en uso de su Derecho de palabra manifesté lo siguiente: “Efectivamente mi hijo ha cumplido con todo lo que el tribunal le ordeno”. ES Todo.

oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por La Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 06 de Marzo de 2012 han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente José Daniel Cordero Aranguren, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06 De Marzo De 2012, siendo estas 1.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal. 3.- La prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de molestar a la Victima: Mileidy Coromoto Martín Cabrera, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.


TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena del adolescente y SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-627-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil Trece.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA



Asistente Judicial: MH
1C-627-11