REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 10 de Abril de 2013
Años 202° y 154°
CAUSA Nº 1C-803-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS
LA DEFENSA PUBLICA II ABG. TAIDE JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÒN ILICITA DE DROGA.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Salas, en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Celebrada como fue la audiencia oral convocada a tales efectos, escuchados los argumentos del Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de presentación de imputado, narró los hechos de la siguiente forma: “El día martes 09 de Abril del año 2013, siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de investigación y se disponían a realizar una visita domiciliaria en el Barrio "La Fe", calle principal, casa sin numero, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y cuando iban cerca de dicha dirección observaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien al notar la presencia de la comisión policial asumió una actitud de nerviosismo, los funcionarios lo abordaron y en presencia de los testigos instrumentales del procedimiento ciudadanos JOSÉ ISAAC MANZANILLA TORRES y FRANBELIS JAVIER HERRERA JUSTIMIANO le realizaron una revisión de personas logrando incautarle en su poder, en la mano izquierda, un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, GUANARE MARTES 09 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. En esta fecha siendo las 08:20 horas de la mañana, ya presente en este Despacho el funcionario Detective Jefe: Luis HURTADO. Adscrito al área de investigación de la Sub Delegación Guanare, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previstos en los artículos: 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dej
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, GUAANARE MARTES 09 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, En esta fecha siendo las 09:00 horas de la ma presente en este Despacho el funcionario Detective Jefe: LUIS HURTADO, Adscrito al área de investigación de Delegación Guanare, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previstos en los articulos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio procedí a trasladarme en compañía de funcionarios Inspector Jefe PORFILIO MORENO, Inspector Agregado SADIEL RAMÍREZ, Inspector YOVANNY OLIVAR, Del Jefe HÉCTOR MENDOZA, Detective JEANS MÁRQUEZ y Cristian HERNÁNDEZ, en la unidad P-26K (frontier y particular), hacia el caserío Quebrada de la virgen, barrio la fe, Municipio Guanare estado Portuguesa, a fin practicar visita domiciliaria en relación al Hurto y Robo de Vehículos Automotores; presentes en la avenida Juan Pablo de quebrada de la virgen Guanare estado Portuguesa, le tamos a los ciudadanos MANZANILLA TORRES José Isaac, de nacionalidad Venezolana, natural Bocono estado Trujillo, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1967, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Negro Primero, calle principal, casa sin número parroquia Quebrada de la virgen, municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-8542924, titular de la cédula de identidad V-ll.398.867 y HERRERA JUSTIMIANO Franbelis Javier, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio negro primero, calle principal, casa sin número, Quebrada de la virgen, municipio Guanare estado portuguesa, titular de la cédula de identidad v-20.544.742; que sirvieran como testigos en una visita domiciliaria en el sector accediendo los mismos, para el momento barrio la fe calle principal, de Quebrada de la virgen avistamos a una persona, quien al notar la presencia d comisión tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos abordar a dicha persona, no sin antes 1 identificado como funcionarios activo de este Despacho, quienes se le solicito su documentación personal q identificado de las siguiente manera: TORRES PERRA Greybert José, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio la Fe, calle principal, casa sin numero, parroquia quebrada de la virgen municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad v-27.216.879. Seguidamente amparando!; en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, funcionario Detective Jefe HÉCTOR MENDOZA, procedió a realizarle una inspección de persona, en presencia de los testigos antes mencionados, encontrando en la mano izquierda, un envoltorio, elaborado en material sintético contentivo de restos vegetales, de presunta droga de la denominada Marihuana. Por lo que fijó inspección técnica del sitio siendo las 08:20 horas de la mañana, la cual se explica por si sola. En vista de lo antes expuesto y considerando además que se encuentran llenos los extremos de y ley, para considerar que estamos en presencia de la comisión de un delito Flagrante, procedimos de manera inmediata a practicar la detención del Adolescente, por la comisión de uno de los 'delitos Previsto en la Ley Orgánica de Droga, así mismo fueron leídos sus derechos constitucionales y garantías establecidas en el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 654 de la LOPÑA. Posteriormente nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho donde una vez presente el adolescente detenido, le fue impuesto de sus derechos constitucionales y garantías establecidas en artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 654 de LOPNA, siendo las 08:40 horas de la mañana del día hoy, de igual manera me traslade hasta el área de laboratorio de Sub Delegación, a fin de realizar el pesaje de la presunta droga decomisada, donde fui atendido por el Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA, a quien le expuse del motivo de mi visita en dicha área y luego de una breve espera procedió a realizar el pesaje, obteniendo como resultado que el envoltorio, elaborado en material sintético transparente contentivos de restos vegetales, presunta droga denominada Marihuana, obtuvo un peso bruto de (10.8 gramos) gramos, Luego ingrese a nuestro sistema computarizado de información policial a fin de verificar si los datos le corresponden al adolescente detenido, arrojando como resultado que si le corresponden los datos ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración Extranjería (SAIME). Asimismo procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Ministerio Publico, sección Adolescente, Abogado José Ramón Salas, a fin de notificarle sobre la aprehensión de dicho adolescente supra mencionado, es todo cuanto tengo que informar.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 716, de Fecha 09-04-2013, Suscrita Por Los Funcionarios JEFE LUIS HURTADO, y Detective EDINSON GARMENDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN EL CASERÍO QUEBRADA DE LA VIRGEN, ESPECÍFICAMENTE EN LA CALLE PRINCIPAL, DEL BARRIO LA FE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, los cuales dejaron constancia de la siguiente inspección: “”el lugar a ser inspeccionado, constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes prescrita, la misma esta constituida por una capa de suelo natural en su totalidad, se encuentra desprovista de aceras de cemento rustico, se observan postes de metal incrustados, los cuales brindan el tendido eléctrico y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares de diferentes modelos tamaños y colores. Es de hacer notar que para el momento de la presente inspección la circulación de vehículos automotores es escasa así como el paso de peatones. Es todo.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, GUANARE, MARTES (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la MAÑANA, apareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: TESTIGO 01, SE OMITE LOS DATOS DEL PRESENTE TESTIGO EMPARADO EN EL ARTICULO 04 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE TESTIGO Y DEMÁS. SUJETOS PROCESALES, a solicitud del Ministerio Publico, a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-13-0254-00 y en consecuencia expone: "Resulta que siendo como a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, para el momento que me trasladaba con una comisión del CICPC, para servir de testigo en unas ordenes de allanamiento o visitas domiciliaras, los observaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto intentando salir corriendo, luego al momento de revisarlo le encuentra droga marihuana. Es todo.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, GUANARE, MARTES 09 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE-En esta fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: TESTIGO 02, SE OMITEN LOS DATOS DEL PRESENTE TESTIGO AMPARADO EN EL ARTICULO 04 DE LA EY DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, quién figura como testigo en la Causa K-13-0254-00761, instruida por este Despacho por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley de Droga: "Resulta que el día de hoy como a las 07:40 horas de la mañana yo iba con una comisión del CICPC, por el barrio la fe a servir como testigo en un allanamiento que iban a realizar, cuando íbamos por la calle principal de este barrio, ven a un muchacho, se detienen a revisarlo, el muchacho se puso renuente, no quería que lo revisaran, luego lo revisaron y le encontraron un envoltorio con marihuana, lo detuvieron y me trajeron a este despacho a tomarme entrevista" Es todo.
6.- ACTA DE EXPERTICIA N° 9700-160-0552, MEDICATURA FORENSE, de fecha 09 de Abril de 2013, Suscrito Medico Forense, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ha practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico Externo), en ia Persona de (IDENTIDAD OMITIDA), el cual rindo bajo juramento.
Fecha del examen: 09 - 04 – 013, NO SE OBSERVAN LESIONES FÍSICAS NI SECUELAS DE HABERLAS PADECIDO.
7.- ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN, Guanare, 09 de Marzo del 2013.- En esta misma fecha, siendo las 04:00 PM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 11 Io, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de C1CPC ciudadano: Héctor Mendoza, la cual consistió en: Muestra A: Un (01) envoltorio, regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Diez (10) gramos con ochocientos (800) miligramos, y un peso neto de Nueve (09) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
• La muestra signada con la letra. A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LÍNNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.
La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario del CICPC, ciudadano: Héctor Mendoza, en un (01) sobre confeccionada en material vegetal de color blanco, donde se lee entre otros "Expediente K-13-0254-00761, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia del esta sub-delegación, (Guanare-Edo. Portuguesa), termino, se leyó y estando conformes firman.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 14-03-2013, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata Delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación, solicitó que 1.- el y/o (s) Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE las Medidas Cautelares, prevista en el Artículo: 582 Literal “b” y Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: Literal “b” Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presente en la sala de Audiencias: (IDENTIDAD OMITIDA). Y Literal “c”: Presentarse ante el Tribunal cada Treinta (30) días. Consigno actuaciones complementarias de la Investigación a fin de ser agregadas a la presente Causa Nº 1C-803-13. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. El Tribunal mediante acordó agregar las actuaciones consignadas a la presente Causa a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente les preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo en alta y clara voz: “No Deseo Declarar”
En su derecho de palabra a la Defensora Pública II, recaída en la persona del Abg. Taide Jiménez; quien en uso de la misma expuso: “Considera esta que se agotado el derecho a ser oído del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), y en igual forma se decrete lo solicitado por la Fiscal V del Ministerio Público. En igual forma solicito a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia y el de Afirmación de Libertad, a si mismo le peticiono la libertad de mi defendido desde esta misma sala de audiencias con las restricciones de la medida cautelar impuesta. Solicito decidido lo conducente, se me expida copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal considera que estamos ante un hecho punible perseguible de oficio cuya acción no esta prescrita, ocurrido en fecha martes 09 de Abril del año 2013, siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de investigación y se disponían a realizar una visita domiciliaria en el Barrio "La Fe", calle principal, casa sin numero, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y cuando iban cerca de dicha dirección observaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien al notar la presencia de la comisión policial asumió una actitud de nerviosismo, los funcionarios lo abordaron y en presencia de los testigos instrumentales del procedimiento ciudadanos JOSÉ ISAAC MANZANILLA TORRES y FRANBELIS JAVIER HERRERA JUSTIMIANO le realizaron una revisión de personas logrando incautarle en su poder, en la mano izquierda, un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga; hecho este precalificado por el Ministerio Publico como el delito de Delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; precalificación que acoge este Tribunal, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue sorprendido con la presunta droga, así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutivas de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, conforme al Artículo: 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su madre y La Obligación de Presentarse ante el Tribunal cada 30 días, ya que existen Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el Estado Venezolano, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. En consecuencia se Decreta la Libertad del Adolescente Imputado GREIBER JOSÉ TORRES PARRA, desde la misma sala de audiencia, con las restricciones de la medidas cautelares impuesta. Se Declara con Lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a que se le haga al adolescente el Examen Médico Forense. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.
TERCERO: Se Declara con lugar las Medidas Cautelares, prevista en el Artículo: 582 Literal “b” y Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: Literal “b” Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presente en la sala de Audiencias: (IDENTIDAD OMITIDA). Y Literal “c”: Presentarse ante el Tribunal cada Treinta (30) días. En consecuencia se Decreta la Libertad del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), desde esta misma sala de audiencias. Líbrense la Boleta de Libertad correspondiente con las restricciones de la medida cautelar Impuesta. Ofíciese lo conducente.
CUARTO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se Declara con Lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a que se le haga al adolescente el Examen Médico Forense.
En la ciudad de Guanare, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013)
LA JUEZA DE CONTROL NO 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SÁNCHEZ.
SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
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