REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
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Guanare, 11 de Abril de 2013.
Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-727-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS

EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. LUIS ALBRETO AROCHA VILLANUEVA.


ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ACTOS LASCIVOS

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en la Audiencia Preliminar de fecha 03 de Julio de 2012, al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), consistentes en: 1.- La Obligación de: Asistir Al Equipo Técnico Multidisciplinarío a recibir orientaciones psicológicas una (1) vez al mes. 2.- la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y de Notas correspondiente. 3.- La Prohibición de: Molestar, agredir ni física ni verbalmente a la Victima: Arlicerlys Paola Velásquez Gil, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de estas y celebrada como ha sido el Tribunal decide:
P R I M E R O:
En el desarrollo de la audiencia, la Juez se dirigió a los presentes y explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas Audiencia Preliminar de fecha 03 de Julio de 2012, consistentes en 1.- La Obligación de: Asistir Al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (1) vez al mes. 2.- la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y de Notas correspondiente. 3.- La Prohibición de: Molestar, agredir ni física ni verbalmente a la Victima: Arlicerlys Paola Velásquez Gil, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Concedido el derecho de palabra a la Víctima Arlicely Paola Velásquez Gil quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente la adolescente cumplió con su obligación y no se ha metido conmigo”. Es Todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante Legal de la Víctima Arlicely Paola Velásquez Gil, ciudadana: Zenaìda Coromoto Gil García, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente la adolescente cumplió con su obligación y no se metió con mi hija ni nada en todo este tiempo”. Es Todo.

En su derecho de palabra La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia Preliminar de fecha 03 de Julio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de: Asistir Al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (1) vez al mes. 2.- la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y de Notas correspondiente. 3.- La Prohibición de: Molestar, agredir ni física ni verbalmente a la Victima: Arlicerlys Paola Velásquez Gil, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Otorgado el derecho de palabra a La Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 03 de Julio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de: Asistir Al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (1) vez al mes. 2.- la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios y de Notas correspondiente. 3.- La Prohibición de: Molestar, agredir ni física ni verbalmente a la Victima: Arlicerlys Paola Velásquez Gil, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal”. Es todo.

Este Tribunal impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), el Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.

SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y ordenará la remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-727-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes. Se remite al Archivo Judicial el día 22-04-2013.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ


Causa Nº 1C-727-12.
Asistente Judicial: Yasmine C.